REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Octubre del 2015.

I
PARTES:

DEMANDANTE: OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), representada por su director general el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.290.186 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAMBER J. SANCHEZ GAMBOA, FERNANDO ANDRES SANCHEZ, JOSEFNA LUPO ITALIANO Y GABRIELA FERNANDA SANCHEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.549, 15.985, 166.288 y 179.946, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL LOZADA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.270 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, BENITO SALAS MARTINEZ Y JAVIER JOSE PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.688.30.663 y 139.745, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO.
Exp. Nº 15.338












II
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició con querella interpuesta por el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO en su carácter de director general de OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), asistido por los Abogados FRAMBER J. SANCHEZ GAMBOA, FERNANDO ANDRES SANCHEZ, JOSEFNA LUPO ITALIANO Y GABRIELA FERNANDA SANCHEZ., todos identificados up supra. Expone la parte actora en su escrito liberar que es poseedora legítima de un terreno de propiedad de la demandante y el demandado, con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37), el cual les pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, en fecha dos (2) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), bajo el N° 473, Protocolo 1°, Tomo 1. También expone que fue voluntad de la demandante y el demandado destinar dicho terreno para ser enajenado por el Sistema de Propiedad Horizontal, integrado por un lote de terreno y las villas que sobre él se están construyendo, cuyo desarrollo urbanístico lleva por nombre “VILLAS LOZADA”, ubicada en el callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Héctor Luís García Lanz y Urbanización Guarapiche, en ciento Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (116,55 Mts.), existe u quiebre en l Norte de 43,66 + 73,89; SUR: con la Urbanización Llano Alto y terrenos que son o fueron de la familia Peraza y de Inversiones García Lanz, C.A., en Ciento Veintiún Metros con Noventa y Tres Centímetros (121,93 Mts.); ESTE: con calle en proyecto, en Ochenta y Cinco Metros con Sesenta y Un centímetros (85,71 Mts.) y OESTE: Con terrenos municipales ocupados por Héctor Luís García Lanz, en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (69, 59 Mts.). El lote de terreno esta dividido en Diez (10) Módulos, para un total de Treinta (30) viviendas o soluciones habitacional, cuya conformación, ubicación, identificación y porcentaje aproximada de contribución en gastos comunes de los Módulos y apartamentos que conforman el mencionado desarrollo, consta en el documento de condominio, inscrito por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29. A demás de ello se puede extraer de la demanda lo siguiente:

“…en fechas 17/01/2014, 18/01/2014, 23/01/2014, 24/01/2014 y 27/01/2014, el demandado, mandó a publicar avisos en el Diario La Verdad de Monagas Ofreciendo en venta la participación que tiene del Cincuenta Por ciento (50%) de la parcela, es decir Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros con Ochenta y Dos Centímetros (4.877,82 Mts.), con un supuesto aporte efectivo de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 2.263.722,00), de los cuales dice haberse vendido trece apartamentos y que existe una deuda de los compradores de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00)…significa si, una perturbación a los efectos de la obra porque está afectando las Reservas y Opciones a Compra Venta que se han venido haciendo con la finalidad de reinvertir para la culminación del Desarrollo y Soluciones Habitacionales, al punto de que en algunas oportunidades ha ido al sitio donde se esta construyendo con la finalidad de ejercer actos con la intención de paralizarla…”

El demandante fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil y 782 del Código Civil, así como lo acordado entre las partes en el Documento de Condominio constituido entre ambas partes, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29, que contiene la voluntad de las partes de enajenar el inmueble en propiedad horizontal. Aunado a ello la parte demandante solicitó se decretara medida de Amparo a la Posesión a su favor.
En fecha 08/07/2014 fue distribuida y recibida por este Juzgado la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO en su carácter de director general de OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), en contra del ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, suficientemente identificados en autos
Admitida como fue la demanda por auto de fecha10/07/2014, se decretó el amparo a la posesión legítima a favor de la querellante, y se ordenó practicar todas las diligencias que aseguraran el cumplimiento del decreto sobre el bien inmueble objeto de la litis.
En fecha 04/11/2014, la Abogada Zurima Josefina Fermín Díaz., IPSA Nº 21.688, en su condición de Apoderado Judicial del Demandado RAFAEL LOZADA CORDERO se dio por notificado y contestó la demanda, dicho acto riela en el folio Noventa y Cinco (95), donde negó, rechazó y contradijo que la empresa OFISERCA, sea la única poseedora legitima del terreno enclavado en una parcela de terreno de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON TRINTA Y SETE CENTIMETROS (93648,37 Mts.) aproximadamente, ubicada al final del Callejón Juanico Oeste de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, identificada con el numero catastral 40055951, y del desarrollo habitacional denominado VILLAS LOZADA, que allí se construye, el cual es propiedad del demandado y del demandante, igualmente negó, rechazó y contradijo que el publicar avisos en el diario La Verdad d Monagas, ofreciendo en venta la participación que tiene, sea perturbación de la obra, y que afecte las reservas de la construcción y terminación de los Treinta (30) apartamentos.
Presentados como fueron los escritos de pruebas, este tribunal ordenó agregarlos a los autos, y admitió dichas pruebas.

III
MOTIVA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. En el caso particular, la parte querellante por la acción interdictal de amparo, correspondiéndole entonces, conforme a dicha norma, demostrar su posesión sobre el bien, el hecho generador de la perturbación que le impide ejercer su posesión, y la identificación del ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO como sujeto perturbador.

Dispone el Código Civil en su artículo 782 lo siguiente:
“Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión...”

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

PRIMERO: reproducción del medio de prueba que se desprende de los siguientes documentos:
a) Publicaciones hechas por cuenta del demandado RAFAEL LOZADA CORDERO, corrientes en los folios 27 al 31.
b) El justificativo de testigos inserto en los folios 32 al 37.
c) El documento de propiedad de parcela, inserto en los folios 5 al 11.
d) El documento de condominio, inserto en los folios 13 al 25.
Valoración:
a) Se trata de cuatro (4) ejemplares diferentes del diario La Verdad de Monagas en las cuales se evidencia la presencia de un anuncio de venta que dicta: “SE VENDE participación en urbanización Villa Lozada, conste de un 50% de la parcela 4.877,82 m2, aporte en efectivo Bs. 2.263,722 aptos, vendidos trece. Actos disponible 17 en construcción. Deuda de compradores 8.000, 000 precios a convenir Telef.: 0414-8965900 ubicados en Juanico II”, se puede evidenciar claramente que el vendedor esta publicando su participación en el terreno así como en las propiedades que en el se construyen, para ser vendidas como un todo.
b) Se trata de documento emanado por la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en el cual fueron preguntados los testigos de los siguientes particulares: 1°: si conocen suficientemente de vista trato comunicación al ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA y si también saben y conocen a su representada, Sociedad Mercantil OFISERCA. 2°: si saben y les consta que su representada OFISERCA, desde el año 2006, se encuentra en posesión legitima de un terreno que tiene una superficie de 9.648, 37 Mts.2, ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. 3° si saben y les consta que en ese ejercicio de esa posesión legitima su representada ha venido construyendo 30 apartamentos en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con la intención de terminar las soluciones habitacionales, las cuales en su mayoría han sido reservadas y opcionadas en compra-venta, por haberse adquirido dicho terreno para la venta en propiedad horizontal, según documento de condominio inscrito por ante la oficina Subalterna Segunda del Registro Publico del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 19/12/2008, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 29. 4°: si saben y les consta que el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, en varias oportunidades ha estado en la obra en construcción amenazando con paralizarla y ha llevado personas con la intención de vender su participación en la misma. 5°: que los hechos y circunstancias, lo saben y les consta por haber estado allí en muchas oportunidades, conocer el lugar, y tanto a la persona de JESUS ERNESTO LOZADA, como a la Sociedad Mercantil OFISERCA, así como también al ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO. A lo que los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ, DOUGLAS JOSE HERRERA Y JOSE LEONARDO CABEZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 16.696.604, V- 10.996.079 y V- 10.998.26, respectivamente; que, 1°): si conocían de vista trato y comunicación al ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA así como a la Sociedad Mercantil OFISERCA desde aproximadamente (05) años los dos primeros y quince (15) años el ultimo de ellos; 2°) si saben y les consta que OFISERCA, desde el año 2006, se encuentra en posesión de un terreno que tiene una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37 Mts.2), ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; 3°) si saben y les consta que en ese ejercicio de esa posesión OFISERCA ha venido construyendo 30 apartamentos en forma continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con la intención de terminar las soluciones habitacionales, las cuales en su mayoría han sido reservadas y opcionadas en compra-venta, según información que les han dado fue adquirido dicho terreno para la venta en propiedad horizontal, según documento de condominio Registrado; 4°) si saben y les consta que el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, en varias oportunidades ha estado en la obra en construcción amenazando con detener la obra y por avisos de periódico vieron que estaba ese ciudadano vendiendo su participación en OFISERCA y 5°) dice que todo lo anterior les consta por laborar en la obra el primero como obrero, el segundo como electricista y el tercero como plomero. De lo anterior puede valorar este sentenciador que los testigos manifestaron que efectivamente conocen al demandante y al demandado y que les consta que el demandado estaba vendiendo mediante publicaciones en el periódico su participación en OFISERCA, lo cual no demuestra una perturbación al inmueble objeto de este amparo.
c) Se trata de documento de compra-venta emanado de la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde consta que la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA DE BAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.380.346, en su carácter de apoderada del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.344.419, tal como consta en documento Notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas de fecha 29/03/2007, bajo el N° 24, Tomo 32, le vende un lote de terreno con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37) a los ciudadanos RAFAEL LOZADA CORDERO, supra identificado y en este litigio parte demandada y al ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO supra identificado también y parte demandante de la presente litis.
d) Se trata de documento Registrado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, realizado por las partes, tanto demandante como demandado, el cual consta de DIECISIETE (17) cláusulas, que a grandes rasgos, establecen que el terreno con superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37 Mts.2), ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, voluntariamente decidieron destinarlo a vender propiedades horizontales, a manera de viviendas o soluciones habitacionales; de tal proyecto habitacional las partes actúan en un Cincuenta por ciento (50 %) cada una, a demás de ello se establece claramente las delimitaciones de los módulos que conforman el proyecto habitacional, así como sus cláusulas de administración y otros enseres. Lo que no quedó aclarado dentro del mencionado documento fue que las partes no pudiesen vender su participación en el proyecto, ni tampoco que tendría prioridad para comprar el otro socio, quedando a libre albedrío de la parte continuar en el proyecto o vender su participación en este, además es suya la decisión de a quien venderle. Tal como se establece en el articulo 545 del Código Civil, el cual establece: “la propiedad es el derecho usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”.

SEGUNDA: Del Justificativo y la ratificación de los testigos, en concordancia con el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE LEONAR CABEZA HERRERA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y DOUGLAS JOSE HERRERA, supra identificados y de este domicilio, a los fines de que ratifiquen en todas y cada una de sus partes sus testimonio, los cuales constan en justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto en los folios 32 al 37.
Valoración: Se trata de resultas emanadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue comisionado por distribución de este Juzgado a los fines de que tomara los testimonios de los ciudadanos JOSE LEONAR CABEZA HERRERA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ Y DOUGLAS JOSE HERRERA a los fines de que ratifiquen en todas y cada una de sus partes sus testimonio, los cuales constan en justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, inserto en los folios 32 al 37. En la misma los ya mencionados dijeron: reconocemos tanto en su contenido como en su firma el documento descrito, que se les expone a la vista, por cuanto es de ellos la firma y cierto su contenido.

TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueven las testimoniales de los ciudadanos HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO y JESUS ANTONIO RODULFO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.292.286 y V- 8.378.597, respectivamente, así como el de la ciudadana NATALIA LUCIA CAREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.621, todos domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Valoración: Se trata de resultas emanadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue comisionado por distribución de este Juzgado para que tomara los testimonios de los ciudadanos HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, JESUS ANTONIO RODULFO GARCIA y NATALIA LUCIA CAREÑO ROMERO, donde se les tomó el testimonio a los ya mencionados sobre los siguientes particulares: 1°) diga el testigo si conoce a ciudadano JEUS ERNESTO LOZADA; 2°) diga el testigo si sabe de la existencia de o conoce la sociedad OFISERCA; 3°) Diga el testigo si conoce un inmueble ubicado al final del callejón Juanico Oeste d esta ciudad de Maturín que lleva por nombre Villas Lozada; 4°) Diga el testigo si Villas Lozada esta compuesta por treinta apartamentos en construcción unos terminados sin entregar y otros bastante adelantados para su terminación; 5°) Diga el testigo si sabe y le consta que dicho desarrollo, Villas Lozada, lo esta construyendo OFISERCA, dirigida por el ciudadano LUIS LOZADA;6°) Diga el testigo si ha visto a otra persona al frente de la obra dirigiendo la construcción; 7°) Diga el testigo si ha visto alguna vez al señor RAFAE LOZADA trabajando dirigiendo la obra que se esta construyendo en Villas Lozada; 8°) Diga el testigo si sabe y le consta que el señor RAFAEL LOZADA ha manifestado y hecho actos para paralizar la construcción de la obra; 9°) Diga el testigo por que le consta todo lo declarado. A lo que los testigos declararon: 1°) si lo conocemos, 2°) s conocemos de la existencia de OFICERCA, 3°) si, conocemos el inmueble al que se hace referencia, 4°) si, conocemos los avances de la obra en Villas Lozada, 5°) si, les consta que OFISERCA es la empresa que esta desarrollando el proyecto y que es el ciudadano LUIS LOZADA el encargado de la obra, 6°) no, solo hemos visto al ciudadano JESUS LOZADA al frente de la obra, 7°) no, no lo hemos visto en ningún momento al frente de la obra dirigiéndola, 8°) vimos en una oportunidad que estaba vendiendo por el periódico un terreno de Villas Lozada y estando en el terreno estaba haciendo una oferta de la venta del terreno donde se construye Villas Lozada, 9°) porque han presenciado los actos llevados a cabo por el ciudadano Rafael Lozada para perjudicar el proyecto. De lo anterior este juzgador puede concluir que los testigos promovidos y evacuados por la parte demandante concuerdan en que siempre ha sido el demandante quien ha estado al frente de la construcción del desarrollo de soluciones habitacional Villas Lozada y que en repetidas oportunidades han visto al demandado acompañado de personas interesadas en comprar su participación en el proyecto Villas Lozada, además consideran que esto constituye una perturbación al desarrollo habitacional.


DE LAS PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: Reproducción del mérito que le favorece en los autos de la copia Certificada del Documento del Terreno.
Valoración: según articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene este como fidedigno de la Copia Certificada que riela en los folios 5 al 11, ambos inclusive, por lo tanto se le da el mismo valor probatorio.

SEGUNDO: El documento de condominio constituido entre las partes.
Valoración: según articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene este como fidedigno en cuanto a su contenido la Copia Certificada inserta en los folios 13 al 25 ambos inclusive, por lo tanto se le da el mismo valor probatorio.
TERCERO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandante y la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.621, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/12/2013 inserta bajo el N° 26, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 26, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA, parte demandante en la presente litis, y la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.621, en el cual no se hace mención del demandado como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, ni su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, además se evidencia la falta de la firma del demandado y de su cónyuge.

CUARTO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandante y la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.339.881, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/12/2013 inserta bajo el N° 25, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 25, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA, parte demandante en la presente litis, y la ciudadana RUBIANA ANDALI CERMEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.339.881, en el cual no se hace mención del demandado como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, ni su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, además se evidencia la falta de la firma del demandado y de su cónyuge.

QUINTO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandante y el ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.292.286, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/12/2013 inserta bajo el N° 22, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 22, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA, parte demandante en la presente litis, y el ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.292.286, en el cual no se hace mención del demandado como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, ni su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, a demás se evidencia la falta de la firma del demandado y de su cónyuge.

SEXTO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandante, el demandado y la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DE YACHIMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.212.940, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 06/09/2013 inserta bajo el N° 18, Tomo 377 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 18, Tomo 377 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA, el ciudadano RAFAEL LOZADA, y la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DE YACHIMBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.212.940, en el cual se hace mención del demandado como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, y su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, a demás se evidencia la firma del demandado y de su cónyuge.

SEPTIMO: Marcado “A”, legajo integrado por documentos relacionados con informe técnico del proyecto, mas específicamente, participación de aprobación de proyecto para la construcción de TREINTA UNIDADES DE VIVIENDAS Y URBANISMO, DENOMINADO DESARROLLO URBANISTICO “VILLAS LOZADA”; propiedad de OFIERCA Y RAFAEL LOZADA ubicada en la URBANIZACION JUANICO OESTE, FINAL DEL CALLEJO JUANICO OESTE de la ciudad de Maturín, el cual fue aprobado en fecha 23 de junio de 2009. (Cursante de los folios 109 al 113 de la segunda pieza.)
Valoración: En virtud de que esta prueba fue una de las cuales la Sala ordenó su correcta valoración, señalando en este caso que se valorara como documento administrativo; considera necesario quien decide desglosarlas en virtud de que dicho legajo no está compuesto sólo por documentos de carácter administrativo.
En efecto, la primera documental trata del INFORME TECNCO DEL PROYECTO suscrito por la empresa OFISERCA y el ciudadano RAFAEL LOZADA de fecha 23/06/2.009, quienes son parte demandante y demandada en el juicio. En este sentido se constata las partes participan en igualdad de condiciones en el proyecto habitacional VILLAS LOZADA. Y así se decide.
El segundo documento se trata de copia de las CONDICIONES DE PROYECTO celebrado entre la empresa OFISERCA y el ciudadano RAFAEL LOZADA; En este sentido se constata las partes participan en igualdad de condiciones en el proyecto habitacional VILLAS LOZADA. Y así se decide.
La tercera, cuarta y quinta de las documentales que conforman el legajo marcado “A”, aduce a comunicación de fecha 23/06/2.009, expedida por la Directora de Desarrollo Urbano, dirigida al ciudadano ARQ. EDILEXIS SALAS, y a través de la cual le emite la información sobre su compromiso de llevar a cabo la ejecución del mismo de acuerdo al permiso otorgado para ello así como las especificaciones de la valla que debe ser colocada en la obra con el N° de permiso.
Se trata de un documento de los llamados públicos administrativos, sobre los cuales la Sala de Casación Civil entre otros, en sentencia N° 00209 de fecha 16 de mayo de 2003, caso: Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez y Constructora Basso C.A., indicó lo siguiente:
“…Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario….”
En este sentido, con apego al criterio antes sustentado, este Tribunal le otorga valor de documento público administrativo. Y así se decide.
Establecer un hecho es constatar su existencia, la labor de este juzgador cosiste en verificar si los hechos alegados por las partes, sobre los cuales se sustenta la pretensión o excepción quedan demostrados.
Ahora bien, para ello es necesario verificar el cumplimiento de los extremos de la institución interdictal, que son:
1) la existencia de la posesión en el querellante, pues debe demostrar que es poseedor del bien objeto del interdicto.
2) Debe determinarse cual es el hecho generador que motiva el interdicto de amparo porque turba la paz posesoria, cuales son los hechos pertubatorios.
3) Debe tratarse de hechos no consentidos o contra la voluntad del poseedor.
4) Debe tratarse de actos materiales o morales que puedan probarse ya que no se protege la expectativa ni contra actitudes mentalmente teóricas.
5) Debe identificarse al turbador.
De los artículos 771 y 772 se infiere el concepto posesorio del Derecho Venezolano.
En el caso que nos ocupa como hecho relevante tenemos que el actor, considera la publicación de un Periódico, en el cual se ofrece en venta la participación que tiene en los derechos de propiedad; el demandado argumentó que ese hecho no construye perturbación en la posesión.
Ahora bien, observa este juzgador que los problemas que presentan las partes son de índole diferente al Interdicto de Amparo a la Posesión y que el hecho de publicar un aviso en un periódico y tratar de vender una participación constituyan hechos perturbatorios, siendo así, para este juzgador los hechos sobre los cuales se sustenta la pretensión No constituyen actos perturbatorios. Y así se decide.-
Analizados los extremos anteriores concluye este juzgador en que la parte actora no logró demostrar la tenencia única de un terreno con superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37 Mts.2), ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de forma no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tenerla como suya propia. Presentó varios documentos y testimoniales las cuales no significan como tal la ocurrencia de la posesión única del mismo, en virtud de que debió la parte traer al proceso la pruebas suficientes que demuestren la ocurrencia por su parte de los hechos y que realmente constituyan actos perturbatorios.
En consecuencia, no habiendo quedado demostrada la condición de poseedora única de la parte demandante, ni tampoco la perturbación a la cual hizo mención en varias oportunidades y siendo este un requisito indispensable para la procedencia de la acción interdictal de amparo, resulta forzoso concluir que la misma no debe prosperar y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 700 del Código de Procedimiento Civil, y 771, 772 y 782 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella que por INTERDICTO DE AMPARO, intentara ante este Juzgado el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la empresa OFISERCA, contra el ciudadano RAFAEL LOZADA, ya identificados. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte un (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.







GP/MP/Als
Exp. 15338.