REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Octubre de 2015
205° y 156°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LOZADA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.270 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, BENITO SALAS MARTINEZ Y JAVIER JOSE PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.688.30.663 y 139.745, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), representada por su director general el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.290.186, de este domicilio y la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.911.621

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRAMBER J. SANCHEZ GAMBOA, FERNANDO ANDRES SANCHEZ, JOSEFNA LUPO ITALIANO Y GABRIELA FERNANDA SANCHEZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.549, 15.985, 166.288 y 179.946, respectivamente y de este domicilio.


MOTIVO: NULIDAD ABOSOLUTA DE OPCION A COMPRA VENTA

EXP: 15272
II
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició con querella interpuesta por el ciudadano RAFAEL LOZADA CORDERO, asistido por los Abogados ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, BENITO SALAS MARTINEZ Y JAVIER JOSE PEREZ, todos identificados up supra. La querella fue interpuesta en fecha 19/03/2014 ante el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31/03/2014 el tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía de la causa, la cual tiene una pretensión de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.350.000,00), lo que equivale a DIEZ MIL SEISCIENTAS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U. T. 10.629,92), en razón de esto, en la misma fecha fue remitida la causa al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En fecha 21/04/2014 se venció el lapso de regulación de competencia, en la misma fecha con oficio signado bajo el N° 2.9108773 es remitido al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 30/04/2014, es recibido por este juzgado de acuerdo a la distribución. En fecha 05/05/2014 se declara competente para conocer de la causa y la admite. Expone la parte actora en su escrito liberar que adquirió conjuntamente con el demandado un terreno, con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37), el cual les pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, en fecha dos (2) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), bajo el N° 473, Protocolo 1°, Tomo 1. También expone que fue voluntad del demandante y la demandada destinar dicho terreno para ser enajenado por el Sistema de Propiedad Horizontal, integrado por un lote de terreno y las villas que sobre él se están construyendo, cuyo desarrollo urbanístico lleva por nombre “VILLAS LOZADA”, ubicada en el callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Héctor Luís García Lanz y Urbanización Guarapiche, en ciento Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco centímetros (116,55 Mts.), existe u quiebre en el Norte de 43,66 + 73,89; SUR: con la Urbanización Llano Alto y terrenos que son o fueron de la familia Peraza y de Inversiones García Lanz, C.A., en Ciento Veintiún Metros con Noventa y Tres Centímetros (121,93 Mts.); ESTE: con calle en proyecto, en Ochenta y Cinco Metros con Sesenta y Un centímetros (85,71 Mts.) y OESTE: Con terrenos municipales ocupados por Héctor Luís García Lanz, en Sesenta y Nueve Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (69, 59 Mts.). El lote de terreno esta dividido en Diez (10) Módulos, para un total de Treinta (30) viviendas o soluciones habitacional, cuya conformación, ubicación, identificación y porcentaje aproximada de contribución en gastos comunes de los Módulos y apartamentos que conforman el mencionado desarrollo, consta en el documento de condominio, inscrito por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29. Aunado a ello e puede extraer del libelo de demanda lo siguiente:

“… sucede que la sociedad mercantil OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su socio y con el carácter de director general de la sociedad mercantil, el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, antes identificado, procedió de manera ilegal a realizar Oferta de Venta de tres (03) apartamentos, dicha oferta la realizó de manera unilateral sin mi consentimiento y autorización, violentando el contrato de condominio suscrito por los dos y el documento de compra venta de la parcela de terreno, por cuanto que la parcela fue adquirida por mi persona y la empresa OFISERCA, bajo ninguna circunstancia he autorizado al Director General Jesús Ernesto Lozada Bastardo de la empresa Oficina de Ingeniera y Servicios, Compañía anónima, a que realizara negociación alguna, y menos aun la operación de oferta de venta de manera unilateral…”

El demandante fundamenta su acción en lo establecido en los artículos 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545, 547, 1133, 1141, 1142, 1159, 1172, 1352, 1483 del Código Civil Venezolano, así como el 338, 339 y 340 del Código de procedimiento Civil, aunado a ello también se basa en el articulo 53 de Decreto Ley de Registro y Notarias. Así como lo acordado entre las partes en el Documento de Condominio constituido entre ambas partes, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), bajo en N° 46, Protocolo 1°, Tomo 29, que contiene la voluntad de las partes de enajenar el inmueble en propiedad horizontal. Aunado a ello la parte demandante solicitó se decretara Medida de prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble ubicado al final del Callejón Juanico Oeste de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, identificado con el N° M-10-3, en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, constituido por un apartamento en la planta alta, con un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 M2), adicionalmente forma parte de ese inmueble objeto de la opción a compra venta entre OFICINA DE INGENIERIA Y SERVICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su socio y con el carácter de director general de la sociedad mercantil, el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO, y NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO; solicitó, igualmente, en concordancia con el art. 585 y el parágrafo primero del articulo 588 del Código de procedimiento Civil, se sira decretar Prohibición de Enajenar y Gravar, cualquier otro bien inmueble o mueble de la empresa OFISERCA, donde se construye el desarrollo urbanístico VILLAS LOZADA, igualmente pidió que se oficiara a las oficinas de las Notarias Publicas, Primer y Segunda del Municipio Maturín, al Registro Mercantil y Oficina de Registro Inmobiliario de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Aunado a ello solicitó se oficiara a la oficina Subalterna de Registro Publico de Maturín, Estado Monagas, para que esta no protocolice ningún documento donde de alguna manera que se pretenda enajenar o gravar alguno de los bienes pertenecientes al desarrollo urbanístico VILLAS LOZADA.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05/05/2014, se decretó
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, del inmueble constituido por un apartamento en la Planta Alta, con un ara de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 m2), adicionalmente, forma parte del inmueble, dos (02) puestos de estacionamiento, que se encuentran delimitado por el NORTE: con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mtrs.), que es su fondo correspondiente; SUR: con estacionamiento propiedad del Modulo M-10 y la calle perimetral 2da del Conjunto Residencial, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mtrs.), que es su frente; ESTE: con estacionamiento para visitantes del conjunto, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mtrs) y por el OESTE: con la vivienda M10-2, en siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs.), ubicada al final del callejón Juanico Oeste de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Y se ordenó practicar todas las diligencias que aseguraran el cumplimiento del decreto sobre el bien inmueble objeto de la litis.

En fecha 04/08/2014, el Abogado Franbert Sánchez IPSA N° 61.549 en su condición de Apoderado Judicial de los Demandados JESUS LOZADA BASTARDO en su carácter de Gerente General de OFISERCA y NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, contestó la demanda, dicho acto riela en los folios Ciento Noventa al ciento noventa y dos (190 al 192) y sus vueltos, donde negó, rechazó y contradijo en todo y cada una de sus partes el escrito libelar.

En cuanto al alegato del demandante relacionado a que bajo ninguna circunstancia autorizó al director general JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO de la Empresa Oficina de Ingeniería y Servicios, C.A, a realizar negociación alguna y menos aun la operación de oferta venta de manera unilateral cuya oferida es la ciudadana NATALIA LYUCIA CARREÑO ROMERO, cuyo documento opuso tanto al vendedor como al comprador con el fin de evidenciar el traspaso de la propiedad, alega que viola el articulo 280 en su numeral 4° del Código de Comercio, dicho articulo trata del Quórum necesario para la venta del activo social de las sociedades de comercio; y el demandante no es accionista de OFISERCA; niega la nulidad absoluta a tenor del articulo 1483 del código de comercio ya que no existe tal norma en dicho código por cuanto solo tiene 1120 artículos; la parte demandada hace saber al tribunal que en ningún momento, ni OFISERCA y mucho menos NATALIAQ LUCIA CARREÑO ROMERO, han actuado de forma unilateral, arbitraria y de mala fe, sin consentimiento en forma dolosa, en connivencia y colusión en contra del demandante, lo que denomina ejecución de bienes ajenos, como la venta de la cosa ajena fundamentada en una norma inexistente del código de comercio; arguye a su favor la parte demandada que no se trata de venta alguna, solo se trata de aportados a través de opciones de compra-venta que se venían haciendo y que no solo fue la de Meibel Carolina Rodríguez Yachimba, y que como ilustración para demostrar la infundada acción, argumenta que fueron muchas como las de RAIZA LEONOR GEDEON ZERPA, LUZ CELESTE DUQUE, DULCE ANGUIANO, JESUS RAMON LOZADA BASTARDO, quien tiene dos (2) opciones; CARMEN ELONA BASTARDO DE CARABALLO, LUIS ALEXIS SANCHEZ GAMBOA; ALITZA MARGARITA PULVERT SANCHEZ; ROSALIA LOZADA CORDERO; LUISA ANTONIA LOZANO CORDERO; JUAN MANUEL LOZADA RAMIREZ, quien tiene dos (2) opciones; y completan las trece (13) opciones de compra venta; que dichas opciones se vienen realizando para reinvertir y financiar la obra, aparte de los créditos gestionados por OFISERCA; que al demandante no se le esta negando sus derechos sobre la parcela de terreno, ni enajenado, por cuanto dicha parcela objeto de desarrollos habitacionales no puede ser objeto de venta por estar destinada para la venta y enajenación por propiedad horizontal; las partes intervinientes OFISERCA Y NATALIA LUCIA CARREÑO CORDERO, de mutuo acuerdo dejaron sin efecto dicha opción, por haberse incurrido en un error involuntario de omitirse el nombre del demandante y su cónyuge, tolo do cual consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014, Bajo el N° 33, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, siendo esto una demostración de la buena fe de la parte demandada.
Presentados como fueron los escritos de pruebas, este tribunal ordenó agregarlos a los autos, y admitió dichas pruebas en fecha 07/10/2014.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: documento de propiedad de la parcela de terreno donde actualmente se construye el Desarrollo Urbanístico “Villas Lozada” el cual se encuentra inserto en el expediente en los folios quince al veinte tres (15al 23) ambos inclusive.
Valoración: Se trata de documento de compra-venta emanado de la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde consta que la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA DE BAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.380.346, en su carácter de apoderada del ciudadano HECTOR LUIS GARCIA LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.344.419, tal como consta en documento Notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas de fecha 29/03/2007, bajo el N° 24, Tomo 32, le vende un lote de terreno con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37) a los ciudadanos RAFAEL LOZADA CORDERO, supra identificado y en este litigio parte demandante y al ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO supra identificado también y parte demandada de la presente litis. Contrato debidamente autenticado, el cual se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-


SEGUNDO: Documento de Condominio del Desarrollo Urbanístico Villas Lozada, que esta inserto en la presente litis bajo los folios ochenta y tres al ciento uno (83 al 101), ambos inclusive.
Valoración: Se trata de documento Registrado ante la Oficina Subalterna Pública del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, realizado por las partes, tanto demandante como demandado, el cual consta de DIECISIETE (17) cláusulas, que a grandes rasgos, establecen que el terreno con superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (9.648,37 Mts.2), ubicada al final del callejón Juanico Oeste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, voluntariamente decidieron destinarlo a vender propiedades horizontales, a manera de viviendas o soluciones habitacionales; de tal proyecto habitacional las partes actúan en un Cincuenta por ciento (50 %) cada una, a demás de ello se establece claramente las delimitaciones de los módulos que conforman el proyecto habitacional, así como sus cláusulas de administración y otros enseres. Lo que no quedó aclarado dentro del mencionado documento fue que las partes no pudiesen vender su participación en el proyecto, ni tampoco que tendría prioridad para comprar el otro socio, quedando a libre albedrío de la parte continuar en el proyecto o vender su participación en este, a demás de suya la decisión de a quien venderle. Tal como se establece en el articulo 545 del Código Civil, el cual establece: “la propiedad es el derecho usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”. Contrato debidamente autenticado, el cual se tiene como fidedigno en cuanto a su contenido en conformidad con el artículo 429 eiusdem. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

TERCERO: documento de Opción a Compra-venta entre el demandado JESUS LOZADA, representante de OFISERCA y la demandada, ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.621, Notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/12/2013 inserta bajo el N° 26, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el N° 26, Tomo 537 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria entre el ciudadano JESUS LOZADA en representación de la Sociedad Mercantil OFISERCA y la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.911.621, en el cual no se hace mención del demandante como propietario del cincuenta por ciento (50%) del terreno, ni su participación en el desarrollo urbanístico Villas Lozada, a demás se evidencia la falta de la firma del demandado y de su cónyuge. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

CUARTO: Registro Mercantil de la empresa OFISERCA.
Valoración: se trata de Documento constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, en los que a grandes rasgos se evidencia el avance y los cambios por los cuales ha pasado la Empresa OFISERCA desde su fundación en 1994, hasta la actualidad, donde claramente no existe participación del demandante dentro de la Empresa OFISERCA. Dicho documento fue reconocido por los demandados.-

QUINTO: mérito favorable de auto.
Valoración: se trata de petición que hace la parte demandante en la cual se le otorgue los meritos de los autos presentes en la causa y los cuales le favorecen, la parte no especificó de cuales documento estipula el merito presente en auto, por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: reproduce el merito favorable de los autos, específicamente del libelo de demanda, en todas y cada una de sus partes.
Valoración: se trata de documento querellante admitido por este juzgado en fecha 05/05/2014. Del cual la parte demandada alega la temerariedad del demandante al momento de interponer su presunción, así como las pruebas con las que alego su razón de hecho y derecho. Dicho documento fue reconocido por el demandante.-

SEGUNDO: documento opción compra venta el cual se introdujo en fecha 12/12/2013, el cual se negó a firmar el demandante y que fuera retirado de la Notara Publica Primera de Maturín, cuyo organismo le estampó la nota de ANULADO.
Valoración: Se trata del documento de opción a compra venta entre el demandado JESUS LOZADA en su carácter de representante de la empresa OFISERCA y la demandada NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO el cual no fue autenticado ante la notaria publica pues en el no se evidencian las firmas de ninguna de las partes, por lo tanto lleva en su frente el sello de ANULADO. Dicho documento fue reconocido por el demandante.-

TERCERO: documento opción compra venta el cual se introdujo en fecha 18/12/2013, el cual esta firmado por el demandado, autenticándose en fecha 19/12/2013 y que posteriormente fue dejado sin efecto en fecha 17/03/2014.
Valoración: Se trata de documentos presentes en autos los cuales se encuentran en los folios doscientos dos al doscientos nueve (202 al 209) ambos inclusive, dicho documento fue llevado a cabo por ambos demandados, es decir el ciudadano JESUS LOZADA, en representación de OFISERCA y la ciudadana NATAILIA LUCIA CARREÑO ROMERO, donde se observa la autenticación del mismo en fecha 19/12/2013, a demás se observa las firmas y huellas dactilares de ambos. En los folios doscientos diez al doscientos catorce (210 al 214) consta el documento publico notariado de fecha 17/03/2014 donde las partes contratantes dejan sin efecto el documento suscrito ante la misma notaria en fecha 19/12/2013, anotado bajo el N° 26, Tomo 537.Dicho documento fue reconocido por el demandante.

CUARTO: documento autenticado en fecha 17/03/2014, bajo el N° 33, Tomo 94 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica Primera de Maturín
Valoración: se trata de documento emanado por la Notaria Pública Primera de Maturín, en el cual se evidencia la voluntad de ambas partes que le dieron vida al documento de fecha 19/12/2013 mencionado en el punto TERCERO, dan voluntad de dejarlo sin efecto. Dicho documento fue reconocido por el demandante.

QUINTO: documentos contentivos de las opciones a compra venta hechas por los ciudadanos RAIZA LEONOR GEDEON ZERPA, LUZ CELESTE DUQUE, DULCE LIZ ANGLIANO, JESUS RAMÓN LOZADA BASTARDO, CARMEN ELOINA BASTARDO DE CARABALLO, LUIS ALEXIS SANCHEZ GAMBOA, OLITZA MARGARITA PULVERT SANCHEZ, ROSALIA LOZADA CORDERO, LUISA ANTONA LOZADA CORDERO Y JUAN MANUEL LOZADA RAMIRES, que completan trece opciones a compra ventas, incluyendo la de MAIBEL CAROLINA RODRIGUEZ DE YACHIMBA, las cuales están firmadas por el demandante y su esposa.
Valoración: se trata de ochenta y nueve (89) folios útiles en los cuales se evidencia las opciones de compra ventas de los antes mencionados las cuales fueron debidamente protocolizadas ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, y donde se evidencia la mención al demandante en su cincuenta por ciento (50%) de participación así como su firma en el otorgamiento y la de su esposa.

SEXTO: Ejemplares del Diario LA VERDAD De Monagas en fechas 17/01/2014 18/01/2014, 23/01/2014, 24/01/2014, 27/01/2014, contentivo del ofrecimiento de venta de la participación del cincuenta por ciento (50%) del demandante en la construcción de la urbanización VILLAS LOZADA.
Valoración: Se trata de cuatro (4) partes de ejemplares diferentes del diario La Verdad de Monagas en las cuales se evidencia la presencia de un anuncio de venta que dicta: “SE VENDE participación en urbanización Villa Lozada, conste de un 50% de la parcela 4.877,82 m2, aporte en efectivo Bs. 2.263,722 aptos, vendidos trece. Actos disponible 17 en construcción. Deuda de compradores 8.000, 000 precios a convenir Telef.: 0414-8965900 ubicados en Juanico II”, se puede evidenciar claramente que el vendedor esta publicando su participación en el terreno así como en las propiedades que en el se construyen, para ser vendidas como un todo. Lo cual no es tema de la presente litis por nulidad de opción de compra venta. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De las actas cursantes en el presente expediente se desprende que las partes están de acuerdo que entre los ciudadanos OFICINA DE INGENIERA Y SERVCIOS, C.A (OFISERCA), representada por su director general el ciudadano JESUS ERNESTO LOZADA BASTARDO y la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO todos supra identificados, celebraron contrato de OPCION A COMPRA VENTA de un inmueble distinguido con el número M10-3, en la Planta Alta, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 m2), adicionalmente, forma parte del inmueble, dos (02) puestos de estacionamiento, que se encuentran delimitado por el NORTE: con el área recreacional del Conjunto y salón de fiestas, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mtrs.), que es su fondo correspondiente; SUR: con estacionamiento propiedad del Modulo M-10 y la calle perimetral 2da del Conjunto Residencial, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 mtrs.), que es su frente; ESTE: con estacionamiento para visitantes del conjunto, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 mtrs) y por el OESTE: con la vivienda M10-2, en siete metros con diez centímetros (7,10 mtrs.), ubicada al final del callejón Juanico Oeste de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, la opción de compra venta de dicho inmueble consta en documento notariado ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas bajo el N° 26, Tomo 537 de fecha 19/12/2013. el cual fue dejado sin efecto en fecha 17/03/2014 el cual quedo inserto bajo el N° 33, Tomo 94.

Quedando comprobado que el demandante ciudadano RAFAEL LOZADA, parte demandante no logró demostrar que exista un contrato de opción a compraventa ulterior al dejado sin efecto por las partes demandadas, por cuanto no hay un documento que anular ya que los mismos contratantes lo dejaron sin efecto en fecha anterior a la de la interposición de la demanda, tal como se evidencia en las pruebas antes valoradas.

El articulo 1133 del Código Civil establece que: “el contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico”.

En el caso en estudio queda evidenciado que existe un contrato debidamente protocolizado ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas donde las partes de dicho contrato, en esta causa los demandados, dejaron extinto el vinculo jurídico que habían adquirido con anterioridad en fecha 19/12/2013.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE OPCION A COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano RAFAEL LOZADA contra el Ciudadano LUIS LOZADA en su carácter de representante de OFISERCA, y a la ciudadana NATALIA LUCIA CARREÑO ROMERO, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GP/ MP/Als.
Exp. 15.272