REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: NP11-S-2015-000105

Se inicia el presente procedimiento no contencioso mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo, por el ciudadano ANWAR AL BAISSARI AL HAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.509.061,en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 2010, bajo el N° 87, Tomo 61-A RM MAT, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA BAVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.175.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.258, referido a la consignación mediante Oferta Real de Pago a favor del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.723.859, dicha oferta hace por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 15.788,21), para lo cual anexó copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la entidad oferente, copia del Acta de terminación de obra y copia del cheque identificado con el N° 42000359, girado contra la cuenta corriente N° 0174-0152-13-1524002092, por la descrita cantidad, la mencionada oferta una vez distribuida, le correspondió conocer a este Tribunal, procediendo a sustanciar la misma mediante auto de recibo de fecha 16 de septiembre de 2015,.

Ahora bien según auto de fecha 17 de septiembre del año que discurre, este Tribunal antes de proceder a admitir la referida Oferta Real de Pago, requirió del Oferente la consignación de la dirección del oferido, ello con la finalidad de ser localizado, y notificado para el retiro de las cantidades que le han sido ofertadas; en virtud de lo anterior se libro el respectivo cartel a la parte oferente en esa misma fecha, y se le exhortó para que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles suministrara la dirección completa del oferido; en fecha 25 de septiembre, se dejó constancia en autos de la notificación, de acuerdo con los motivos expuesto en la mencionada actuación, dándose el caso que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ninguna diligencia tendente a suministrar la información que le ha sido requerida, por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha antes señalada (25-09-2015) y hasta la presente fecha denota falta de interés del oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ALBAISA, C.A., y en consecuencia de ello declara terminado el presente procedimiento no contencioso.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZA TEMPORAL


Abog. YSABEL BETHERMITH




En esta misma se Registro y publico la anterior decisión.



SECRETARIO (A)