REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

205º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000826
PARTE ACTORA: ORANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.354.950.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy jueves ocho (08) de octubre de 2015, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, se hizo acompañar por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado, identificados anteriormente; compareció igualmente el abogado ADNEN OMAR BITTAR, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., según consta de poder que consigna en este acto junto con copia simple para que previa verificación con el original sea agregado a los autos.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 86.440,86), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que las unió desde el día veintiocho (28) de enero de 2010 hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2015, dicha cantidad será pagada en cuatro partes, mediante consignación de cheque de gerencia o de la empresa de la forma siguiente: Un primer pago para el día jueves quince (15) de octubre de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); un segundo pago para el día jueves veintidós (22) de octubre de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); un tercer pago para el día lunes dos (02) de noviembre de 2015, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y un último pago para el día lunes nueve (09) de noviembre de 2015, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.440,86) a nombre del demandante antes identificado, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, quien previa solicitud de entrega le será acordado. El accionante y su apoderado judicial, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., por los conceptos demandados las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 86.440,86) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 86.440,86), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar
LA JUEZA TEMPORAL,



Abog. YSABEL BETHERMITH.

SECRETARIO (A)


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE