REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2 015)
205° y 156º


ASUNTO NP11-L-2014-000089
DEMANDANTE Ciudadanos LUIS RICARDO CAMPOS, XAVIER ALEJANDRO RAMOS y DARWIN JAVIER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, identificado con las Cédulas de Identidad Nros. V-20.421.220, 17.547.401 y 20.918.700, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL ABG. NUBIA RAMOS RINCONES, IPSA N° 99.937.
DEMANDADO LUIS BOUTTO.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2.014, los ciudadanos LUIS RICARDO CAMPOS, XAVIER ALEJANDRO RAMOS y DARWIN JAVIER RAMOS, cédulas de identidad Nros. V-20.421.220, 17.547.401 y 20.918.700, asistidos por la Abogada NUBIA RAMOS RINCONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937, consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra del ciudadano LUIS BOUTTO. Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 29 de enero de 2014, se admite en fecha el 03 de febrero del 2014. El Tribunal instó a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte a quien demanda vista la consignación negativa del Alguacilazgo en fecha 17 de marzo 2014; siendo la diligencia de la parte actora suministrando nueva dirección consignada en fecha 14 de agosto de 2014, asimismo se libró nuevo cartel de notificación a la parte accionada en la última dirección señala, siendo su resultado negativo en fecha 08 de octubre de 2014, razón por la cual Tribunal instó en fecha 14 de octubre de 2014 a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte accionada, en fecha 29 de septiembre de 2015 se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez Rodríguez, y volvió a instar a la parte actora a suministrar la dirección del demandado, sin que accionara en este tiempo para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 14 de agosto de 2014, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 14 de agosto de 2 014 y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOGADA CHRISTINA GÓMEZ RODRIGUEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)


CGR/cgr