REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2.015)
205° y 156º


ASUNTO NP11-L-2013-001013
DEMANDANTE Ciudadano JAIME DANIEL LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°. V-14.338.775.
ABOGADA ASISTENTE ABG. NATACHA GUZMAN GONZALEZ, IPSA N° 89.319.
DEMANDADO ARQUITECO, C.A INGENIEROS & CONSULTORES.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha seis (06) de agosto de 2.013, el ciudadano JAIME DANIEL LOPEZ GUZMAN, cédula de identidad N°. V-14.338.775, asistido por la Abogada NATACHA GUZMAN GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319, consigna escrito ante esta Circunscripción Judicial para interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la entidad de trabajo ARQUITECO, C.A INGENIEROS & CONSULTORES. Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2013, se admite en fecha el 09 de agosto de 2013. Consta en autos la consignación negativa del Alguacilazgo y certificación de secretaría en fecha 15 de octubre de 2013, razón por la cual Tribunal instó en fecha 21 de octubre de 2014 a la parte actora a señalar la dirección correcta de la parte accionada, en fecha 30 de septiembre de 2015 se Aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Abogado Christina Gómez Rodríguez, y por cuanto la parte actora no ha suministrado la dirección del demandado, sin que accionara en este tiempo para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año de la fecha en que presento la demanda seis (06) de agosto de 2013, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 06 de agosto de 2 013, cuando interpuso la demanda y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOGADA CHRISTINA GÓMEZ RODRIGUEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)


CGR/cgr