REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de octubre del dos mil quince (2 015
204° y 156°


ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000976
DEMANDANTE: Ciudadanos PAUL CANOY LORETO BLANCO y RAMIRO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. 11.339.279 y 18.079.447.
ABOGADO ASISTENTE: Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 25.746 y 238.404, respectivamente.
DEMANDADOS: GRUPO LEOMARSANT, C.A y FUNDACION DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En fecha catorce (14) de octubre de 2015, los ciudadanos PAUL CANOY LORETO BLANCO y RAMIRO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. 11.339.279 y 18.079.447, asistidos por las Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA SANTILLO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 25.746 y 238.404, respectivamente, presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de las entidades de trabajo GRUPO LEOMARSANT, C.A y FUNDACION DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE). Recibido en fecha catorce (14) de octubre de 2015, dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procedió a dictar un auto en fecha 15 de octubre de 2.015 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, los demandantes presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo Poder Apud-Acta, que riela insertó al expediente en el folio 17, transcurriendo más de dos (02) días hábiles sin haber efectuado la corrección ordenada sin dar cumplimiento a lo especificado.
Es de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para determinar la responsabilidad de las personas a quienes se demanda, lo que apoya a que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados dentro del lapso establecido. Y así se decide.
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos PAUL CANOY LORETO BLANCO y RAMIRO LA ROSA en contra de las empresas GRUPO LEOMARSANT, C.A y FUNDACION DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015), 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)


CGR/cgr