REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000455
PARTE ACTORA: EDGAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.393.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. JULIO RAFAEL TORRES REQUENA Y e ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA, Inpreabogado N°: 53.178 y 133.415, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JHONNY SALGADO, Inpreabogado Nros. 113.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de los apoderado judiciales de la parte demandante Abogados JULIO RAFAEL TORRES REQUENA e ISBETH DEL CARMEN URDANETA BARBERA, Inpreabogado N°: 53.178 y 133.415, respectivamente igualmente comparece el Abogado FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 11.338.959, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, quien acreditó su representación mediante su carnet de identificación, y el Apoderado Judicial Abogado JHONNY SALGADO, Inpreabogado N° 113.305, según poder apud-acta agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
En este estado interviene el Sindico Procurador Municipal Abogado FRANCO LEPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ y expone: “Asistí a la Audiencia de Mediación en virtud del requerimiento hecho por este Tribunal con apercibimiento de Sanción en caso de no comparecer y previa reunión sostenida con el Director General de la Alcaldía ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, me autorizó que asistiera a la misma y realizará ofrecimiento de pago en virtud que la Alcaldía esta demandada por concepto de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano EDGAR CAMPOS, extrabajador del Municipio, donde demandó por un monto de Bolívares DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs: 214.565,17), que en caso de ir a juicio la Alcaldía pudiera pagar el monto que determine el Tribunal, pues bien en virtud de tal planteamiento y en procura de salvaguardar los intereses del municipio y de mantener la paz laboral se realiza un ofrecimiento para honrar el pago del trabajador y dar por concluida la presente causa por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales se comenzará a cancelar en fecha 10 de Noviembre de 2015 por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para la fecha 10 de Diciembre de 2015, y un segundo y último pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), una vez dicho esto la presente acta se elevara a la Dirección de Administración para la verificación de la disponibilidad presupuestaria y financiera a los fines de honrar el pago al demandante, es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone: visto en ofrecimiento realizado por la parte demandada yo JULIO RAFAEL TORRES REQUENA actuando en este acto en mi carácter acreditado en autos declaro que acepto en nombre de mi representado la propuesta hecha en este acto por la Alcaldía del Municipio Santa Barbará del Estado Monagas para lo cual solicitó a este Tribunal homologue el presente acuerdo y de por terminado el presente juicio una vez conste autos el pago efectuado, es todo, este Tribunal luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs: 214.565,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la representación de la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Primer pago: por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para la fecha 10 de Noviembre de 2015, y un segundo y último pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para la fecha 10 de Diciembre de 2015, mediantes cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de consignaciones en las fechas mencionadas y previa solicitud de parte será acordada su entrega.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que el acuerdo previo considerado una mediación positiva, da por concluido el proceso pero se abstiene de homologarlo hasta tanto conste en autos la autorización expresa del Alcalde del Municipio Santa Barbará, la cual se compromete el apoderado judicial de la parte demandada a consignarlo junto con el primer pago a los fines de poder este Tribunal realizar la respectiva homologación. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),





CGR/cgr