REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

ASUNTO Nº. NP11-L-2015-000984
DEMANDANTE: Ciudadano HENRY BAUTISTA CABELLO y JUAN CARLOS GUEDEZ JIMENEZ, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-18.674.100 y 14.508.271, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, I.P.S.A. N° 129.174.
DEMANDADO: INVERSIONES YESCRINA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil quince (2.015), los demandantes ciudadanos HENRY BAUTISTA CABELLO y JUAN CARLOS GUEDEZ JIMENEZ, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V-18.674.100 y 14.508.271, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, I.P.S.A. N° 129.174, acude por ante esta Coordinación Laboral a presentar demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES YESCRINA, C.A.
Recibido dicho asunto en fecha 19 de octubre de 2.015 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo según auto de fecha 20 de octubre de 2.015 por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar auto por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 26 de octubre de 2015, consignan los demandantes Poder Apud-Acta al Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, IPSA N° 129.174. En fecha 28 de octubre de 2015 el Apoderado Judicial antes mencionado consigna escrito de corrección de libelo, sin haber efectuado a criterio de este Tribunal las correcciones especificas que se le solicitó mediante Despacho Saneador, específicamente en los puntos 3 y 4, por cuanto este Tribunal le solicito:
………TERCERO: Indique la Relación de todos los Salarios devengados desde el inicio hasta la culminación de la relación laboral, ello a los fines de poder este Tribunal determinar los cálculos aritméticos de los conceptos que reclama.
CUARTO: Señale la dirección de la sede administrativa de la empresa demandada, porque de la lectura del libelo se evidencia que solo indica el domicilio personal del representante de la empresa demandada, en este sentido se le insta a la parte actora a indicar la dirección exacta de la SEDE física o sede administrativa donde funciona la referida empresa ello a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo………….
Y del escrito de Corrección de Libelo solo se limitó a subsanar los particulares 1 y 2, es por lo que este Tribunal considera necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados, lo cual pudo hacer el apoderado judicial mediante diligencia o escrito señalando solo los puntos específicos que le solicitó este Tribunal. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadano HENRY BAUTISTA CABELLO y JUAN CARLOS GUEDEZ JIMENEZ, contra la empresa INVERSIONES YESCRINA, C.A. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156°de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA SUPLENTE

Abogada CHRISTINA GOMEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)

CGR/cgr