N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000829
PARTE ACTORA: JACKSON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.224.335 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADNEN BITTAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.764 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 20 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS SAAVEDRA, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. ADNEN BITTAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JACKSON LEON, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 85.000), el cual será cancelados en cuatro pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 21.250, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 31-10-15, el segundo pago por la cantidad de bolívares 21.250, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 10-11-15, el tercer pago por la cantidad de bolívares 21.250, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 20-11-15, el cuarto pago por la cantidad de bolívares 21.250, que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 30-11-15 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su apoderado
El Apoderado de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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