N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000469
PARTE ACTORA: ANIBAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 8.375.626 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: SARA DIAZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 80.321
PARTE DEMANDADA: PRODAR, RL.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: FABIOLA PEREZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 139.730 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTTROS CONCEPTOS.

Hoy, 28 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANIBAL DIAZ, en su carácter de demandante, asistido por los Abogados SARA DIAZ, JOSE SALAZAR, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. RUBEN HIDALGO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PRODAR, R.L., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ANIBAL DIAZ, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, (Bs. 84.894,52), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 42.447,26 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 16-12-15, el segundo pago por la cantidad de bolívares 42.447,26 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 18-01-16 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y sus Apoderados
El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)