N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000412
PARTE ACTORA: ALBERTO RIVERO Y HERNAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.405.267, 22.704.385 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY GARCIA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 171.112 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.874 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 06 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. GENNY GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes, el Abg. ROBINSON NARVAEZ en su carácter de Apoderado Judicial de ESIS, C.A, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, (Bs. 184.315,81), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ALBERTO RIVERO la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 81 CENTIMOS, (Bs. 68.519,81), y al ciudadano HERNAN LEON, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000), los cuales serán consignados por ante la OCC de esta Coordinación el día 19-10-15, se autoriza la entrega del los mismo en esta acta.. La Apoderada de los trabajadores manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
La Apoderada de los trabajadores

El Apoderado del demandado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).