REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2015
205° y 156º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2015-000906
PARTE ACTORA: ROXIANGELY JOSE JIMENES, MAIRA ALEJANDRA SALAVERRIA GONZÁLEZ Y ALCIDES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.418.237, 13.656.036 y 16.712.235, en su orden
ABOGADOS ASISTENTE DEL ACTOR: CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943.
PARTE DEMANDADA: COORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.027, representación esta que consta según poder especial que se agrega a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 13 de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes, se celebró Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante los ciudadanos ALCIDES ENRIQUE PEREZ PALACIOS, y MAIRA ALEJANDRA SALAVERRIA GONZALEZ, ya identificados y el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, quien representa a su vez a la ciudadana ROXIANGELY JOSE JIMENEZ, tal como consta de Poder otorgado en la presente causa; y por la demandada COORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A. la abogada MERCEDES RUIZ, ya identificada, dándose por notificada en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los accionantes solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, siendo demandada por la ciudadana ROXIANGELY JOSE JIMENEZ la cantidad de Bs. 346.990,28, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SALAVARRIA Bs. 271.182,76, y el ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ PALACIOS Bs. 271.182,76, los cuales suman la cantidad total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO Y UN CENTIMOS (Bs. 889.355,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 328.231,88), discriminados de la siguiente manera ROXIANGELY JOSE JIMENEZ la cantidad de Bs. 101.925,60, la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SALAVARRIA Bs. 113.153,14, y el ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ PALACIOS Bs. 113.153,14, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales indicadas y suficientemente explanados en el escrito Transaccional que se consigna en el presente acto. En este acto las partes actora presente en este acto ciudadana Maira Alejandra Salaverría y Alcides Pérez, debidamente representado por el abogado Carlos Julio Acuña, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de ROXIANGELY JOSE JIMENEZ la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 101.925,60), la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SALAVARRIA CIENTO TRECE CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 113.153,14), y el ciudadano ALCIDES ENRIQUE PÉREZ PALACIOS CIENTO TRECE CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 113.153,14), que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 05180046, 05180061 y 05180101 y librado a favor de los accionantes, recibiéndolos en este acto a su total y cabal satisfacción, los ciudadanos Maira Salaverría y Alcides Pérez., por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta. En relación a la ciudadana Roxiangely Jiménez, el cheque será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), acordándose su entrega en la oportunidad en que dicha ciudadana ha bien tenga retirarlo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos haber recibido el cheque la ciudadana Rosiangely Jiménez. Es todo.
La Jueza
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog° Nimia Acosta Islanda

Secretaria (o)
Abog°