REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000461
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 19.141.229.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS y ZELYDHET ARAY, inscritoS en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851, 184.752 y 140.546, en su orden.
PARTE DEMANDADA: DECOMADERA MATURIN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: AALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA-, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 110.480, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2015, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano Francisco Javier Estevez Salazar y su abogado Eduardo Oviedo y por la demandada DECOMADERA MATURIN, C.A., representada los abogados Alex Fernando Enríquez Cadena, y Aníbal Brito Hernández, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 495.862,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar, sin que implique admisión de los hechos y el derecho invocado en la demanda. En este acto la parte accionante ciudadano Francisco Estevez presente en este acto junto a su apoderado judicial acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00), en cheque no endosable a favor del trabajador para el día 29 de Octubre de 2015, el cual sera consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para que sea retirado por el ciudadano Francisco Estevez.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes