REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Octubre de 2015
205° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2015-000955
PARTE ACTORA: ARCADIO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.009.044-
ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en los inpreabogado bajo el Nro. 42.284-
PARTE DEMANDADA: SISCOR SERVICES C.A,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.874.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2015, siendo las 09:30 p.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ARCADIO ECHEVERRIA, y su abogado asistente ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada SISCOR SERVICES C.A, el apoderado judicial abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ, ya identificados, todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 90/100, (Bs. 70.422,90) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ARCADIO ECHEVERRIA, la suma única y definitiva de TREINTA Y CUATRO MIL QUINMIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 34.552,35), mediante cheque numero 27208007, girado contra el banco BANESCO, cuenta 0134 0820 34 8201018354. En este acto La parte demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecha con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y au apoderado judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)