ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000484

PARTE ACTORA: JHONI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.998.934.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A (INDACA).

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de octubre de 2015, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JHONI SALAZAR, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, también compareció la abogado MERCEDES RUIZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 369.592,28, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 170.000,00, para el día 20 de octubre de 2015. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONALLA JUEZA
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),

MG/mg