ACTA 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000790
 
 
PARTE ACTORA: VICTOR MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 17.113.137.
 
 
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
 
 
PARTE  DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.
 
 
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado,   JOSE QUINTERO, Inpreabogado N° 41.690.
 
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. 
 
	
 
	En el  día de hoy 27 de octubre de 2015, siendo la oportunidad  para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano VICTOR MALPICA, abogado YASMORE PEÑA, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JOSE QUINTERO, apoderado judicial de la demandada.  Por una parte,  la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 27.624,14, por concepto de diferencia de prestaciones sociales,  por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante  y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar  de cantidad  de Bs. 14.000,00, pagaderos en un (01) solo pago en el día de hoy mediante un (01) cheques del Banco Banesco, cheque uno por la cantidad de Bs. 14.000,00 cuenta N° 0134-0809-24-8093003010, cheque n° 33304530. El accionante manifiesta que acepta   el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos  realizados y recibe en sus manos el título valor antes identificado a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago  se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 
 
133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente  acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,   HOMOLOGA  EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
 
LA JUEZA 
 
 
 
Abog. MARILEUDIS GALLARDO
 
					                                 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,		
 
EL SECRETARIO (A),
 
 
MG/mg 
 
 
 
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