REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001253.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MILLAN LUCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.106.578.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: YASMORE ISNUBIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 90.870.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

En el día de hoy, miércoles 28 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio YASMORE ISNUBIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 76.152, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano PEDRO JOSÉ MILLAN LUCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.106.578, quien se encuentra presente en este acto y el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 90.870, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PRASCO INGENIERIA, C.A, dándose así inicio a la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la indemnización por despido, por la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.993,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial reconoce que existió una relación de trabajo, más sin embargo manifiesta que la obra era a tiempo determinado y por lo cual no aplica el pago de la indemnización, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo, ofrece pagar por vía de transacción la suma de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), la cual se realizara a través de CHEQUE a nombre del demandante ciudadano PEDRO JOSÉ MILLAN LUCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.106.578, para el día viernes siete (7) de noviembre de 2015, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral..
El demandante presente en este acto, a través de su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada PRASCO INGENIERIA, C.A, por concepto de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Se deja constancia de la entrega de los escritos de pruebas, debidamente consignados en la instalación de la audiencia preliminar tanto por la parte demandante como por la demandada. Las partes solicitaran en este acto se les expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.



Apoderado del demandante Apoderado de la entidad de trabajo