REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: NH11-X-2015-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada EIRA MILAGROS URBANEJA MARQUEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2015-000843, por Cobro de prestaciones Sociales incoara el Ciudadano Emilio Gallardo, en contra de la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., la cual se encontraba representado por el Abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.193, el cual SUSTITUYE poder a su vez a los profesionales del derecho, abogados , abogados JESÚS JOAQUIN CAMPOS, ROMUALDO A. NATERA PÉREZ, CLAUDIA BAVERA GARCÍA, MARLIN CAMPOS y MARÍA EUGENIA SANCHEZ LOSADA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (inpreabogado) bajo los N° (s) 29.755, 83.902, 129.258, 131.993 y 123.477

La Jueza de Primera Instancia expuso los motivos de su inhibición al siguiente tenor:

“… siendo que la causa se encuentra en el lapso para dar inicio a la audiencia preliminar; por medio de la presente me inhibo de conocer la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto si bien no me encuentro incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, no obstante a ello, en fecha dos (02) de octubre de 2015, se publicó decisiones emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual fue declarada CON LUGAR INHIBICIÓN, planteada por mi persona (se anexa copia de la sentencia marcada “A”) en la causa NP11-L-2013-000007, tramitada en el cuaderno separado signado con el N° NH11-X-2015-000035, contra el mal actuar y la conducta de poca ética, del profesional del derecho abogado JESÚS JOAQUIN CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 29.755.

De manera que en aras de preservar el derecho de toda persona a ser juzgado por un Juez o Jueza imparcial y garantizar un debido proceso, encaminado a dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, tal como lo establece nuestra Constitución, es por lo que, me INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, en aplicación directa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y Firman.” (Negrillas del Tribunal)

Fundamenta la inhibición conforme al criterio sostenido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, en fecha 07 de Agosto de 2003, , con ponencia del Magistrado Dr. Delgado Ocando, donde señala “…el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del código de procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que implique de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial”. Alegó la Jueza, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, respecto al Apoderado Judicial de la parte demandada, considerando que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos Constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse de conocer el asunto indicado.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento. En el presente Asunto, se observa que la Juez se inhibe luego que al Abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ le sustituyera poder en la presente causa; sin embargo, en vista las copias certificadas consignadas por la Jueza Inhibida, en la cual se constata que fue declarada CON LUGAR INHIBICIÓN, planteada por su persona en la causa NP11-L-2013-000007, tramitada en el cuaderno separado signado con el N° NH11-X-2015-000035, contra el antes mencionado profesional del derecho, el cual de conformidad con dichas documentales procedió a recusar a la jueza Temporal Eira Urbaneja alegando enemista manifiesta de la jueza recusada así como también señalo que la referida ciudadana demostró un interés manifiesto en la ejecución de la sentencia dictada en la referida causa, por lo tanto este Tribunal Primero Superior, acoge el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente:

“(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).


En atención a lo anterior, considera esta Juzgadora, que los motivos por los cuales se inhibe la prenombrada Jueza, son válidas y suficientes para que prospere dicha inhibición, toda vez que el Juez o Jueza como administrador de justicia, debe garantizar que el proceso sea absolutamente transparente y no debe tener signos de dudas por las actuaciones de quien debe ser imparcial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, velando para que toda persona, sin discriminación alguna, tenga tutela judicial efectiva y demás garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada EIRA MILAGROS URBANEJA MARQUEZ. Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil Quince (2015) .Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Temporal Primera Superior,

Abg. Carmen Luisa González El Secretario,

Abg. Horacio Gómez



En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario,








ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000843
ASUNTO: NH11-X-2015-000041