REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º


No. Expediente NP11-R-2015-000148.-

Parte Demandante MIRELYS RODRIGUEZ y ROSMERY BRITO PEREZ,

Parte Demandada FARMACIA COMUNITARIA LA MANGA, C.A.

Motivo de la acción COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


Visto el error transcripción cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 24/09/15, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:

PRIMERO: En lo que respecta a la representación jurídica de las ciudadanas MIRELYS RODRIGUEZ y ROSMERY BRITO PEREZ, se señalo: los abogados Errico Desiderio Scala, Alejandro Castro y Renny Salazar; siendo lo correcto Antonio Rafael Zapata. En consecuencia, se deja aclarado el punto referido.

SEGUNDO: En la parte narrativa específicamente en la identificación de la parte de la identificación de la sentencia impugnada se señalo: en contra de la sentencia publicada en fecha veintidós (22) de julio de 2015, por el referido Tribunal, en el juicio de Derecho de Jubilación, incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RENGEL, contra la empresa PROTECCIÓN 2050, C.A.; siendo lo correcto en contra de la sentencia publicada en fecha veintidós (22) de junio de 2015, por el referido Tribunal, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran las ciudadanas MIRELYS RODRIGUEZ y ROSMERY BRITO PEREZ, contra la empresa FARMACIA COMUNITARIA LA MANGA, C.A. En consecuencia, se deja aclarado el punto referido.
La Jueza Titular

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),


En esta misma fecha se dejó constancia de las respectivas aclaratorias. Conste.-