REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de Octubre de 2015
205º y 156º

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.


Asunto: NP11-N-2013-000003


Parte recurrente: CONSORCIO OGS, C.A.


Parte recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADOMONAGAS.


Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR
ABSTENCIÓN O CARENCIA CON MEDIDA CAUTELAR.


El presente recurso contencioso administrativo por ABSTENCIÓN O CARENCIA fue presentado en fecha 23/01/2013, por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28/01/2015 es recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 30/01/2015, se procedió a admitir la causa y se ordeno la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada.

En fecha primero (01) de octubre de 2015, es recibido el presente expediente proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaro competente a este Juzgado Para conocer de la presente causa, en virtud del conflicto de competencia planteado.

En fecha seis (06) de octubre de 2015, se dicto auto ordenando notificar a las partes de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veinte (20) de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. FERNANDO CHACIN, I.N.P.R.E. Nº 76.783, actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa accionante, quien acude y expone: “Visto que el fin por el cual se planteo el proceso que nos ocupa ya se alcanzo, y no tiene sentido sostener la presente causa, por tal motivo desisto del procedimiento. Es Todo”

Ahora bien, en vista al desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Y visto que el apoderado judicial actuante tiene capacidad para desistir del presente Juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la presente causa incoada por la empresa CONSORCIO OGS, C.A, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo, así como terminar el cuaderno separado NH12-X-2013-000004. CUMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.

SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA (O),
ABG.