REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000073.

PARTE ACTORA: IRMA SANCHEZ DE MARTINI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.461.641, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: MARLAT MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.103.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ y JUAN JESUS ALVARADO MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 29.051 y 139.444, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA sociedad mercantil IRANIAN HOUSING COMPANY.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada recurrente la entidad de trabajo IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, en contra la decisión de fecha 14 de julio de 2015, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRMA JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ DE MARTINI en contra de la sociedad mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSING COMPANY, C.A, por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO