REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (1ro.) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: NC11-X-2015-000036


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 24 de septiembre de 2015 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2015-000184, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos DAYFENI MARÍN ARANGO y OTROS, contra la entidad de trabajo R.L.G. Y ASOCIADOS, C.A., fundamentando dicha inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe, actuando como Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expone que, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidió en fecha 22 de Junio de 2015 el expediente NP11-L-2013-001067, del cual proviene el recurso de apelación.

Fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo anterior y por cuanto en el Acta la referida Jueza habría indicado los folios del expediente principal donde riela la sentencia, más no los habría consignado, este Juzgador le solicitó mediante Oficio la consignación de tales recaudos, los cuales fueron consignados y agregados el día de ayer 30 de Septiembre de 2015.

Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-R-2015-000184, la Jueza Temporal designada como Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que siendo ésta de la cual se Recurre, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Suplente del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primero (1ro) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 2:26 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.