REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: NC11-X-2015-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 15 de Octubre de 2015 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-R-2015-000203, contentivo del recurso de apelación formulado en la causa signada con el numero Nº NP11-L-2014-000572, correspondiente a la demanda que intentara el ciudadano EDGAR JOSÉ ZAPATA, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS C. A., fundamentando dicha inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal Superior observa:

Que la Jueza que se inhibe, por cuanto compareció a una mesa de Diálogo Laboral del Proyecto Cerro Azul en fecha 13 de Septiembre de 2012; ante la convocatoria que le realizara a la Coordinación del Trabajo, junto a las instituciones que igualmente hicieron presencia en la referida fecha, para tal fin.

El señalamiento antes expuesto se puede constatar en el libelo de la demanda en el cual el demandante hace mención a su asistencia a la referida mesa de diálogo. En tal sentido fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el acta la referida Jueza habría indicado su asistencia a una mesa de Dialogo denominada Proyecto Cerro Azul, donde las partes involucradas son las arriba descritas.

Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NH11-X-2015-000038, la Jueza Temporal designada como Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Jueza Suplente del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO

Abg. JUAN IDROGO



En esta misma fecha, siendo las 2:52 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO