REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003274
ASUNTO : NP01-S-2015-003274


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JULIO CESAR GALAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.174.339, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1983 estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Rosa Mercedes Galan (V) Y hijo de padre desconocido, residenciado en: barrio Bolivariano calle Páez, sector Vuelta Larga, parroquia la Pica Maturín -Estado Monagas, TELÉFONO: 0412-8333802, (Propio), como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, con la agravante del articulo 68° ordinal 04, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 en concordancia con el articulo 90 ordinal 4de la precitada Ley , así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08 de octubre de 2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se presento por sus propios medios, manifestando: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano JULIO GALAN que me agredió física y verbalmente golpeándome en varias partes del cuerpo por motivo… es todo”.
Cursa al folio nueve (09) Inspección Técnica N° 3532, practicada en fecha 08 de octubre de 2015, por los funcionarios Adrián Cachón y Pedro Montaño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: sector Bolivariano, vuelta larga, final de la calle sucre, via publica, municipio Maturín edo. Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “abierto…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Así mismo al folio doce (12) cursa Informe Médico Legal de fecha 08 de octubre de 2015, suscrito por el Dr Julio Hidalgo, Medico Forense. experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: tuve una discusión con una vecina el martes en la noche, porque como ella es policía siempre se mete conmigo y nos fuimos a los golpes entonces el hermano de ella nos vio y se metió, y me golpeo, me pego contra una cerca y me golpeo con un palo EXAMEN FISICO: excoriación Traumática a nivel de la región del tiroidea izquierda. Laceración con hematomas a nivel de la región lateral externa del muslo izquierdo. Excoriación en rodilla derecha. Hematoma en rodilla izquierda. Excoriación en pierna derecha, prueba de embarazo positiva.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, con la agravante del articulo 68° ordinal 04, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de acta de Denuncia Común consta que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se presento por sus propios medios, manifestando: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano JULIO GALAN que me agredió física y verbalmente golpeándome en varias partes del cuerpo por motivo… es todo” . Inspección Técnica N° 3532, practicada en fecha 08 de octubre de 2015, por los funcionarios Adrián Cachón y Pedro Montaño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: sector Bolivariano, vuelta larga, final de la calle sucre, via publica, municipio Maturín edo. Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “abierto…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Así mismo cursa Informe Médico Legal de fecha 08 de octubre de 2015, suscrito por el Dr Julio Hidalgo, Medico Forense. experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: tuve una discusión con una vecina el martes en la noche, porque como ella es policía siempre se mete conmigo y nos fuimos a los golpes entonces el hermano de ella nos vio y se metió, y me golpeo, me pego contra una cerca y me golpeo con un palo EXAMEN FISICO: excoriación Traumática a nivel de la región del tiroidea izquierda. Laceración con hematomas a nivel de la región lateral externa del muslo izquierdo. Excoriación en rodilla derecha. Hematoma en rodilla izquierda. Excoriación en pierna derecha, prueba de embarazo positiva.…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Desestimándose la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 95 ordinal 7mo de la ley Especial que rige la materia, solicitada por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JULIO CESAR GALAN , por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, en su encabezamiento, con la agravante del articulo 68° ordinal 04, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . Atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: JULIO CESAR GALAN. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada Treinta días (30) días, iniciando su primera presentación el día Lunes 13-10-2015, QUINTO: Se desestima la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 95 ordinal 7mo de la ley Especial que rige la materia, solicitada por la Representación Fiscal, SEXTO: Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la Libertad inmediata de su representado desde esta sala Judicial. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias a la Defensa y a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI