REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003277
ASUNTO : NP01-S-2015-003277

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.435, soltero, Docente, de 38 años, nacido el 20-08-1977, natural de Cumacoa Estado Sucre, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Presilla (V) y del ciudadano Luis Beltán Salmerón ( F), residenciado en la Calle Principal de San Juan, Casa S/N° Vía El Copey, Caripe, Estado Monagas, Teléfono: 04269518550, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 en concordancia con el articulo 90 ordinal 4 de la precitada Ley , así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se solicito que sea decretada una libertad inmediata y sin restricciones y sino lo estimase una medida cautelar sustitutiva de libertad en cualquier de sus modalidades, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09 de octubre de 2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se presento por sus propios medios, manifestando: “bueno resulta que estaba en mi casa y llego ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, el padre de mis hijas,…, estábamos hablando y de repente se puso agresivo y empezó a golpearme en la cabeza y me agarro por el cuello, lesionándome la cara el cuello y la cabeza, es todo”.
Al folio cinco (05) cursa Informe Médico Legal de fecha 09 de octubre de 2015, suscrito por la Dra Maria Elena Villamediana, Medico Forense. experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: refiere haber forcejeado y haber sido aruñada EXAMEN FISICO: Excoriación superficial lineal en piel de base superior derecha del tabique nasal de 1,5 cm de longitud.
Cursa al folio ocho (08) Inspección Técnica S/N° practicada en fecha 09 de octubre de 2015, por los funcionarios José López y Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo B Caripe Estado Monagas, en la siguiente dirección: vía principal, calle san Juan del sector, San Juan casa sin numero Municipio Caripe edo. Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio diez (10) cursa Informe Médico Legal de fecha 09 de octubre de 2015, suscrito por la Dra Maria Elena Villamediana, Medico Forense. Experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado al ciudadano ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, quien figura como imputado en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: refiere haber forcejeado y haber sido aruñado EXAMEN FISICO: Excoriación superficial lineal (4) en piel de cara anterior del tórax, que miden entre 3 y 12 cm de longitud cada una de ellas. Hematomas (2) en caras interna del tercio medio del brazo izquierdote 3 cm de diámetro máximo cada uno de ellos
Todo lo anterior, evidencia que si bien es cierto que el imputado sufro lesiones personales, no es menos cierto que la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , también sufrió lesiones que encajan en un hecho punible al del imputado de autos y llena los extremos de ley para decretar la aprehensión flagrante, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien se presento por sus propios medios, manifestando: “bueno resulta que estaba en mi casa y llego ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, el padre de mis hijas…, estábamos hablando y de repente se puso agresivo y empezó a golpearme en la cabeza y me agarro por el cuello, lesionándome la cara el cuello y la cabeza, es todo”. Cursa Informe Médico Legal de fecha 09 de octubre de 2015, suscrito por la Dra Maria Elena Villamediana, Medico Forense. experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: refiere haber forcejeado y haber sido aruñada EXAMEN FISICO: Excoriación superficial lineal en piel de base superior derecha del tabique nasal de 1,5 cm de longitud. Y la Inspección Técnica S/N°, por los funcionarios José López y Luís Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo B Caripe Estado Monagas, en la siguiente dirección: vía principal, calle san Juan del sector, San Juan casa sin numero Municipio Caripe edo. Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a que el referido imputado comparecerá de conformidad al llamado del tribunal, tomando en consideración la inspección óptica la cual fue expuesta ante este Tribunal en la celebración de la Audiencia de presentación donde se pudo apreciar rasguños y golpes y detrimento físico del imputado los cuales son avalados en el Informe Médico Legal de fecha 09 de octubre de 2015, suscrito por la Dra Maria Elena Villamediana, Medico Forense. Experto profesional, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado al ciudadano ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, imputado en el presente asunto arrojo: INTERROGATORIO: refiere haber forcejeado y haber sido aruñado EXAMEN FISICO: Excoriación superficial lineal (4) en piel de cara anterior del tórax, que miden entre 3 y 12 cm de longitud cada una de ellas. Hematomas (2) en caras interna del tercio medio del brazo izquierdote 3 cm de diámetro máximo cada uno de ellos. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Desestimándose la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 95 ordinal 7mo de la ley Especial que rige la materia, solicitada por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano ELIO JOSE SALMERON PRESILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. CUARTO: Se le decreta al Imputado ELIO JOSE SALMERON PRESILLA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ESTAR ATENTO AL PROCESO Y COMPARECER CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR ANTE EL TRIBUNAL, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita. QUINTO: Se desestima la petición de la Defensa referente a la petición de LIBERTAD INMEDIATA. Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA



La secretaria

ABGA. GRACIELA CIRCELLI