REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003754
ASUNTO : NP01-P-2008-003754
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA, JUAN CARLOS FIGUEROA Y SANDER FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS MIGUEL FIGUEROA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.858.334, JUAN CARLOS FIGUEROA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.915, Y SANDER FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.373.974. Residenciados en el Sector bajo de la Toscana, Vía a Jusepín, Casa S/N Municipio Piar, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 17/06/2008, y por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD indicando que los ciudadano LUIS MIGUEL FIGUEROA, JUAN CARLOS FIGUEROA Y SANDER FIGUEROA cada vez que se reúnen los consejos comunales de la cual la victima es representante, los ciudadano se dedican a decirle groserías y mal ponerla con la gente del sector donde vive, diciendo que les rompió una siembra de maíz que ellos tenían.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , insertada en el folio uno(01) y vto. 2.- Inicio de la correspondiente averiguación penal en fecha 19/06/08 inserto en el folio dieciocho (18).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA, JUAN CARLOS FIGUEROA Y SANDER FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.858.334, JUAN CARLOS FIGUEROA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.915, Y SANDER FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.373.974. Residenciados en el Sector bajo de la Toscana, Vía a Jusepín, Casa S/N Municipio Piar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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