REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas
de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001772
ASUNTO : NP01-P-2008-001772


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.815.928, domiciliado, en CALLE LEONCIO MARTINEZ, CASA N° 95, EL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA- ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-992.52.00.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “ el día lunes 21-01-2008 aproximadamente a las 08:00 de la noche el ciudadano JUNIOR CARRASQUEL llego a la casa y empezó a hacerme varias preguntas las cuales yo le respondí, no le gusto la respuesta por lo que me salto encima y me agarro por los cabellos, me lanzo al piso y me dio dos patadas, cuando logre levantarme y mire hacia atrás lo vi. que venia con un cuchillo con intenciones de matarme, por lo que Salí corriendo para la casa de un vecino de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD pidiéndole ayuda, sus hijos me abrieron la puerta, entre rápidamente y cerré la puerta para que el no entrara, y como la misma no cerro yo me metí en un cuarto y el entro a la casa gritando que saliera utilizando palabras obscenas y diciendo que me iba a matar, que en algún momento yo tendría que salir porque no me podía quedar toda la vida allí, luego pedí que llamara a mi madre para que me ayudaran a salir, luego Júnior tubo una discusión con mis padres a los cuales el les decia que me iba a matar, el esposo de mi tía logro sacarme de allí, luego fui a buscar a una de mis hijas que no sabia donde estaba y que fue golpeada durante la discusión.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario Israel Bracamonte, dejó constancia que siendo las tres horas y Cuarenta minutos de la tarde del día 24/01/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por el ciudadano JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, que éste venía en persecución de la misma. Acta de entrevista de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, la agredió Física y Verbalmente-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.815.928, domiciliado, en CALLE LEONCIO MARTINEZ, CASA N° 95, EL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA- ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-992.52.00, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE CARRASQUEL FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.815.928, domiciliado, en CALLE LEONCIO MARTINEZ, CASA N° 95, EL TEJERO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA- ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-992.52.00, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI. J