REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003349
ASUNTO : NP01-S-2015-003349

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/10/2015, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) y vuelto de las actas procesales, en la cual los funcionarios María Gómez y Sutdeiris Palma, adscritas al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, luego que éste agrediera de manera verbal y posteriormente intentara golpear a la funcionaria Subdeiris Palma.
Riela al folio cinco (05), acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre: CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, debido a que el día de hoy aproximadamente a la una de la tarde mientras me encontraba en mi lugar de trabajo en la Alcaldía del Municipio Maturín en compañía de otros compañeros de trabajo este ciudadano intento pasar a las instalaciones de esa dependencias para hacer uso de las taquillas del banco de Venezuela que se encuentran en dichas instalaciones, por lo que yo me le acerque identificándome como funcionaria policial manifestándole que no podía pasar porque las instalaciones de la alcaldía estaban cerradas y el uso del banco es único y exclusivamente para los trabajadores dependientes de la alcaldía; pero este señor comenzó a AGREDIRME VERBALMENTE, Y DECRIME CALLATE COÑO DE TU MADRE, YO NO LE JALO BOLAS A POLICIAS, MAMAGUEVO, QUE ME QUITARA EL UNIFORME SI ERA ARRECHA Y OTRO TIPO DE OFENSAS MAS GRAVES por lo que yo le dije que debía retirarse pero el continuo con sus agresiones y con una actitud violenta se acerco a mi persona e intento golpearme, pero en eso intervinieron mis otros compañeros de trabajo para inmovilizarlo, posteriormente procedimos a trasladarlo hasta este despacho. Es todo. (Sic)
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de lo manifestado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por las razones que a continuación se expresan:
El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala:
Artículo 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera este Tribunal que el Ministerio Público no logró acreditar la existencia del referido tipo penal, toda vez que de lo manifestado por la víctima en su entrevista, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, no se evidencia que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadre en el tipo penal endilgado por la Representación Fiscal, por cuanto no se observa cual es el daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial del cual pudiera ser víctima la denunciante, quien refirió haber sido “agredida verbalmente” por el ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, quien además se le acercó e intentó golpearla porque quería entrar a las instalaciones del banco y no lo dejaron entrar, por lo que en atención a ello a criterio de este Tribunal de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley señalada. En consecuencia, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible y en especifico del delito antes mencionado, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CRUZ ALBERTO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.258, Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/08/1974, estado civil Soltero, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elodia Del Carmen Velásquez (V) y Francisco Rafael González (F), residenciado en: CALLE 5, SECTOR SANTA INÉS, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-910.99.88 (PROPIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS