REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000139
ASUNTO : NP01-S-2012-000139

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ MILANO RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/10/2011, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que el ciudadano JHONNY JOSÉ MILANO RIVAS en compañía de dos personas de quienes desconoce sus nombres, a bordo de un vehículo y dos motorizados, llegaron a su residencia tocando la puerta arbitrariamente donde la llamaban por su nombre para que saliera, donde sus dos hijas se encontraban solas dentro de la casa, ya que ella se encontraba en la panadería en compañía de su esposo y fueron unos vecinos quienes se percataron de lo sucedido dirigiéndose a la garita de vigilancia para verificar la identificación de las personas que se encontraban en su casa de manera ilegal, este ciudadano es parte acusado en una causa penal N° 6341-2010 emanado de la Fiscalía Décima Quinta donde aparece como víctima mi asesorado y cliente Charline Herrera el cual a través de su progenitora de nombre Luisa Vargas desde hace años la contrataron para que la representara legalmente ante la agresión que supuestamente le había causado el ciudadano arriba mencionado a la ciudadana en cuestión.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Inspección técnica al sitio del suceso, inserta al folios doce (12). 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alciro Delgado, inserta al folio catorce (14). 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Norkis Urbano, inserta al folio quince (15). 5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Luisa Varga, inserta al folio dieciséis (16). 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luís Jaramillo, inserta al folio diecisiete (17).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ MILANO RIVAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY JOSÉ MILANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.826.364, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS