REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA
Por cuanto en el día de hoy, jueves veintidós (22) de octubre de del 2015, siendo las 05:25 horas de la tarde, encontrándome de guardia como Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, ABGA. DIANA TCHELEBI FUENTES, quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, contra el ciudadano RENNY ELOY RAMOS RODRÍGUEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.356, nacido en fecha 12/05/1980, estado civil soltero, natural de Temblador Estado Monagas, residenciado en la Calle 07, casa S/N, Sector Las Tablitas, Municipio Libertador Estado Monagas, en virtud de existir suficientes elementos de convicción, los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de once (11) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA). La urgencia y necesidad se basa en que este es un delito grave, donde nace la presunción del peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer. Ahora bien, manifiesta el Ministerio Público que los hechos fueron denunciados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana SE OMITE, en fecha 19/10/2015 manifestando que su pareja Ronny Ramos tocó a su hija de 11 años de edad en sus parte íntimas, también la obligó a hacerle sexo oral y la obligó a masturbarlo y en ocasiones le ha hecho lo mismo a una amiguita de ella; sustentándose dicha solicitud con los siguientes elementos: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE en fecha 19/10/2015. 2.- Entrevista rendida por la niña víctima en fecha 19/10/2015. 3.- Acta policial donde plenan la identificación del investiga do y dejan constancia de se aprehensión por la presunta comisión del delito de resistencia ala autoridad de fecha 19/10/205. 4.- Inspección técnica N° 441, de fecha 19/10/2015 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al sitio del suceso. 5.- Inspección técnica N° 442, de fecha 19/10/2015 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al sitio del suceso. 6.- Informe médico forense suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la víctima. 7.-Ampliación de entrevista rendida por la niña víctima ante el Ministerio Público. Elementos estos relacionados con la investigación signada con la nomenclatura N° K-15-0213-01134 (nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); en consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el artículo 236 último aparte, en concordancia con los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión. Conste.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS