REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001840
ASUNTO : NP01-S-2011-001840

Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 10 de noviembre de 2011, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.912, Venezolano, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 30/02/1977, de 24 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: vigilante, Estado Civil: soltero, hijo de: Josefa Gutiérrez (v) , y Andrés Rodríguez (v) domiciliado en: Rincón, calle serrano, Caripito, casa Nro. 59, frente al modulo policial del rincón, teléfono 0291/7720052; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con las siguientes obligaciones: ciudadano ADRIAN RAFAEL, RODRIGUEZ de admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, acuerda suspender el Proceso por un la Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP, le impone de las siguientes condiciones: 1) Deberá mantener su lugar de residencia actualizada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 del COPP 2°) Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 44 del COPP. 3) Deberá participar en los programas dictados en el grupo alcohólicos anónimos con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 44 del COPP. 5) Se mantiene el régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo cada sesenta (60) días. 6) Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la víctima las numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. Asimismo, se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se procedería a dictar Sentencia Condenatoria, vista la admisión de los hechos.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, Aperturandose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ quien expuso: “… Buenos días, yo cumplí con las condiciones que me impusieron, yo cumplí con todo de la victima…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso: “…De seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima expone: “si el no se ha vuelto a meter más conmigo, es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “ Escuchadas como han sido las declaraciones de mi representado, de el fiel cumplimiento, de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 17-06-2013, visto de acuerdo la declaración del imputado que ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, esta defensa solicita que como se han cumplido las condiciones el tribunal proceda decidir sobre la culminación del proceso al cual esta sometido mi defendido, es todo, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE YTRAGO quien expone: “…Esta representación fiscal revisada como han sido las actuaciones se evidencia que en fecha 10-11-2011, se llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se le impuso régimen de prueba al ciudadano imputado, entre las cuales debía de presentarse en a alcohólicos anónimos, ahora bien del informe emanado de dicho órgano auxiliar se denota la asistencia del ciudadano ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, lo que arroja a juicio del ministerio público un cumplimiento parcial, y no total de las condiciones impuestas, en lo antes expuesto esta Representación Fiscal, solicita a este Digno Tribunal que decida conforme a lo establecido en el Artículo 47 del COPP, en cualquiera de sus ordinales. Es todo…” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…oída la manifestación del Representante del Ministerio Público, solicito a este Digno Tribunal proceda de conformidad con el Artículo 47, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de haber oído en sala el señalamiento por parte de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , la cual manifestó a viva voz que mi defendido ADRIAN RAFAEL, RODRIGUEZ, ha cumplido a cabalidad y no tiene ninguna queja de mi defendido. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado ADRIAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.912, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. FATIMA RENGEL P.