REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000377
ASUNTO : NK02-X-2015-000059


INCIDENCIA DE INHIBICION
Este Tribunal único de Juicio verifica que en fecha 5 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 se encontraba fijada la audiencia para la apertura del Juicio Oral y Público, en el proceso que se le sigue al Ciudadano Acusado: JUAN JOSÉ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V 5.695.073, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 54 Años de Edad, nacido en fecha 09/02/1957, de profesión u oficio: almacenista, hijo de Juan pino (F) y de bautista Velásquez (F), residenciado en la calle principal, casa N° 10, Sector la cruz, Maturín, Estado Monagas por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA ,previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD No obstante; estima esta Operadora de Justicia lo siguiente: Realizada la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de Coordinadora Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio CNJGPPPJ No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal se verifica que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el Asunto Penal cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias Y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, Admitiendo la Acusación Fiscal en Contra del Ciudadano Imputado de Autos, y se ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio Oral Y público en fecha 24 de febrero del año 2012. Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales de Inhibición y de Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7.Primer Supuesto : Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursando en causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como Jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la coordinación del Circuito Judicial de violencia contra la mujer de la Jurisdicción del estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular No 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la corte de apelación del Circuito Judicial Penal de la circunscripción del estado Monagas, con competencia especializada en delito de violencia contra la mujer, para que conozca de la presente inhibición… regístrese, publíquese, deje constancia en el libro diario y en el de certificación de inhibición y recusaciones de la presente incidencia. Se acuerda comunicar a las partes.- Cúmplase Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO