REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000124
ASUNTO : NP01-S-2015-000124
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO AL MEDICO ESPECILISTA

Visto el escrito, consignado en fecha 9 de octubre del año 2015, suscrito por la DEFENSA PRIVADA ABGA. CARMEN ROSARIO, donde solicita su representado JUAN ATONIO PIAMO, sea traslado al HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de Maturín, a los fines de ser evaluado en el área de traumatología ya que presenta dificultad para caminar para la fecha Martes 13 de Octubre del año 2015 a las 7:00 HORAS DE LA MAÑANA
RELACION DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de un delito de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que SEA NECESARIA, LA TENDRÁ Y ÉSTE TRIBUNAL Y ASI LO GARANTIZA. Considera esta quien aquí suscribe , que el ciudadano JUAN ANTONIO PIAMO debe ser trasladado al Hospital DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, de la Ciudad de maturín al área de Traumatología para su INMEDIATA ATENCION PARA LA CONSULTA DEL ESPECIALISTA POR TRAUMATOLOGIA para ser atendido y se le practiquen sus exámenes de rutinas médicas, y se medique si fuere el caso. Por lo que se acuerda su traslado para el día MARTES 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de su evaluación, dicho traslado deberán realizarse con la seguridad que el caso requiere, y una vez que sea evaluado deberá ser devuelto a su centro de reclusión. Asimismo deberán suministrarle los medicamentos que sean necesarios, y los alimentos suficientes para estabilizar su dieta diaria. Notifíquese a las partes.-

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA