Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín 01 de Octubre de 2015.

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

PARTE DEMANDANTE: ISRAEL JOSE RESPLANDOR JIMENEZ y SORIS MAYERLIN PIÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.940.187 y 15.117.114, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.759, y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N°: 11.564.-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL JOSE RESPLANDOR JIMENEZ y SORIS MAYERLIN PIÑA RAMIREZ, y de este domicilio.
, supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“En 09 de Julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, lo cual se demuestra en acta de matrimonio que acompañamos a la presente demanda marcada con el Nº: “1”, en el tiempo en que duro nuestra unión conyugal no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes que liquidar, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal s/n, el Furrial Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15-01-2010, decidimos separarnos de hecho y no la hemos reanudado hasta ahora…” ……(Omisiss)……

En fecha 21 de Febrero de 2013, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones.

En fecha 23 de Marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, el Ciudadano: ISRAEL JOSE RESPLANDOR JIMENEZ y SORIS MAYERLIN PIÑA RAMIREZ, debidamente asistido por la abogada: AMSY SANCHEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 103.771, y de este domicilio. Solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos: ISRAEL JOSE RESPLANDOR JIMENEZ y SORIS MAYERLIN PIÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.940.187 y 15.117.114, respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.759, y de este domicilio, y de este domicilio, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.- Y así se decide.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ Titular
Firmado en Original
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA:
Firmado en Original

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:

Firmado en Original
ABG. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXP. 11.564.-
ABG: LRFG/ *****F. Villanueva*****.-