República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de Los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de octubre 2015.-
205º Y 156º
PARTE DEMANDANTE: RAMON RAFAEL GUZMAN SERRANO y CARMEN AUDORINA FIGEROA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.372.904 y 5.547.578 de este domicilio, asistidos por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACION DE CUERPOS (DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: 11. 824

Se recibió la presente demanda a través de Distribución, en fecha 11 de Octubre 2013 la cual se admitió en fecha 16 de octubre 2013 del mismo año por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de demanda los demandantes expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril del año 2011, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Cachito, Municipio Punceres del Estado Sucre, según consta del acta anexan marcada con la letra “A”…….. Una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en e el Barrio Ezequiel Zamora Tercera Transversal, Ultima Calle S/N cerca del Hospital Psiquiátrico de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas…. Que al principio todo se desarrollo bajo convivencia familiar.
Que es el caso que debido a algunas desavenencias decidieron separarse e introducir ante este Tribunal su decisión de separarse de mutuo y en virtud que existe una verdadera separación de cuerpo de hecho entre ellos, llegaron a la conclusión de legalizar su situación y es por eso que de conformidad con lo establecido en el articulo del código Civil vigente …… Que de dicha unión no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 05 de noviembre del año 2013 compareció el alguacil de este Tribunal y da cuentas al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo del año 2015 comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAMON RAFAEL GUZMAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.372.904 de este domicilio, asistidos por la abogada LEIDA EVARISTE y solicito se notificara a la ciudadana CARMEN AUDORINA FIGUEROA URRIETA, a los fines de que manifestara lo que creyera conveniente en relación a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 15 de octubre 2015 comparece la ciudadana CARMEN AUDORINA FIGUEROA URRIETA, identicaza en autos, asistida por la abogada LEIDA EVARISTE y solicitaron a este Tribunal se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año, y no ha existido reconciliación alguno entre los cónyuges Ut-supra identificado..
En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 16 de octubre 2013 y solicitada la Conversión en Divorcio por los ciudadanos, RAMON RAFAEL GUZMAN SERRANO y CARMEN AUDORINA FIGEROA URRIETA, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.

S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos RAMON RAFAEL GUZMAN SERRANO y CARMEN AUDORINA FIGEROA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.372.904 y 5.547.578 de este domicilio, asistidos por la abogada LEIDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245 y de este domicilio, según consta del acta inserta bajo el N° 05 celebrado en fecha 27 de abril 2011 por ante la Dirección de Registro de la Parroquia Cachito, Municipio Punceres del Estado Sucre, ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del Año 2.015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las Diez y treinta de la mañana ( 2:30 P.M ), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp. N° 11824
ABG: LRFG
Abg/Ma. Emilia.