República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Octubre del año 2.015.-
205º Y 156º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: RAMON ANTONIO CERMEÑO MARCANO y JENNIFER ADRIANA GUERRA CABRERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.030.524 y V-14.141.328, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio ROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.735, y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (12.303)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha once (11) de Agosto del año 2.015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: RAMON ANTONIO CERMEÑO MARCANO y JENNIFER ADRIANA GUERRA CABRERA, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2.009, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 83, año 2.009, marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Giraldot Norte, Casa N° 57, Sector Palo Negro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día dieciséis (16) de Diciembre del año 2.009, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión Matrimonial no procrearon hijos…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha trece (13) de Agosto del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de Octubre del año 2.015, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0812-2015, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 22 del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-0812-2015, recibida el día ocho (08) de Octubre del año 2.015, tal y como consta a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO CERMEÑO MARCANO y JENNIFER ADRIANA GUERRA CABRERA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-15.030.524 y V-14.141.328, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2.009, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 83, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.009, y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA.


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 10:45 A.M. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA.


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.



EXP Nº: 12.303
ABG. LRFG/JR.-