REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 05 d Octubre de 2015.-

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RONDON e IRMA ROSA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V: 4.022.468 y 4.896.221, asistidos por la abogada: YUSMERIS SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 231.018, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”.-

EXPEDIENTE N°: 12.255.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 21 de Mayo de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: LUIS BELTRAN RONDON e IRMA ROSA BRAVO, de este domicilio, que contrajeron Matrimonio en fecha 13 de Julio de 1.970, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, quedando anotado en el libro del año 1.972, como se evidencia en el acta de matrimonio que acompañamos anexo marcado con la letra “A”, de esta unión no procreamos hijos. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la segunda calle Nº: 23, del Sector La Murallita, Municipio Maturín del Estado Monagas. Por todas las razones expuestas es por lo que acudimos ante su competente autoridad a los fines de que nos divorcie de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.... (Omisiss)…

En fecha 22 de Mayo de 2015, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 06 de Agosto de 2015, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Agosto de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando boleta de notificación de fecha 06 de Agosto de 2015, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 06-08-2015.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS BELTRAN RONDON e IRMA ROSA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V: 4.022.468 y 4.896.221, asistidos por la abogada: YUSMERIS SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 231.018, de este domicilio, según matrimonio de fecha 13 de Julio de 1.970, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CORRESPONDIENTE; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Firmado en Original


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


La Secretaria:
Firmado en Original

ABG. Guiliana Alexa Luces Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las (03:15 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria:
Firmado en Original

ABG. Guiliana Alexa Luces Rojas.-


Exp N°: 12.255.-
ABG. LRFG/F. Villanueva.-