República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°
EXP. Nº 4.657-15.

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.904 y de este domicilio.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.723.021, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.419.
La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).


SEGUNDA


De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Mayo de 2.015, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, supra identificado.

En fecha 02 de Junio de Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.657-15; y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de haber cumplido con lo solicitado, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se libró Cartel de Citación tal y como se evidencia del folio (16) al (21) del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, Nro. 2111, de fecha (27) de Junio del año 1962, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Municipio San Simón Estado Monagas, ya que en dicha acta de nacimiento se incurrió en un error de fondo, al transcribir el nombre de su padre como: JOSE CHIRINOS, siendo lo correcto SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, tal y como consta en copia de cedula de identidad de su padre, constancia de datos Filiatorios, constancia de datos personales, emitida por el Consejo Nacional Electoral, acta de defunción de su padre, partida de nacimiento de sus hermanos JUAN BAUTISTA CHIRINOS GEOCONDA DEL VALLE CHIRINOS y acta de defunción de su difunta hermana ZOA MIRELLA CHIRINOS. Consignando tales documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.

El ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, en fecha 01 de Julio de 2.015, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 18 y 19). Posteriormente, la abogada ANA ALICIA BARRETO LEONETT, retiró el respectivo Cartel de Citación a los fines de su publicación.

En fecha 23 de Julio de 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT y consignó mediante diligencia un (01) ejemplar del medio impreso “El Periódico de Monagas” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado a publicar por este Juzgado.

En fecha 27 de Julio de 2.015, se dicto auto mediante el cual se agregó un (01) ejemplar del medio impreso “El Periódico de Monagas”, contentivo del Cartel de Citación Publico, Folios del (22) al (24) del presente expediente.

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (10 de Agosto de 2.015) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, desde el 11 de Agosto de 2.015 al 30 de Septiembre 2.015.



Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.904 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.723.021, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.419, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento del solicitante, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-

El ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, cursante en autos al folio cuatro (04) del presente expediente, la cual fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 2111, folio 389, Libro 05, del año 1.962. De dicha acta se evidencia que fue asentado “...y de su cónyuge: José Chirino...”.

• CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, del ciudadano: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, cursante en autos al folio seis (06) del presente expediente. De dicha acta se evidencia que el nombre del padre de la parte interesada en el Presente juicio responde al nombre de: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO.

• CONSTANCIA DE DATOS PERSONALES, emitida por el Consejo Nacional Electoral del ciudadano: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, cursante en autos al folio siete (07) del presente expediente. De dicha constancia se evidencia que los datos personales del supra mencionado ciudadano son: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO.

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 57, folios 81 y 82, Libro 01, Tomo I, del año 1.984, a nombre del fallecido: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, de la cual se evidencia que efectivamente lleva por nombre SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, en dicha acta de defunción. (Folio 08 y 09).-
• COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, a nombre del ciudadano: JUAN BAUTISTA, cursante en autos al folio once (11) del presente expediente, de la cual se evidencia que el nombre completo del padre del presentado es: SIMPLICIO CHIRINOS .

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: GEOCONDA DEL VALLE, cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente, la cual fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 1946, folio 468, Libro 05, del año 1.972. De dicha acta se evidencia que fue asentado el nombre del padre como: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO

• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 1400, Tomo 06, del año 2.014, a nombre de la fallecida: ZOA MIRELLA CHIRINOS MONTILLA, de la cual se evidencia que efectivamente el nombre del padre de la fallecida es: SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO. (Folio 13 y 14).

• ACTA DE NEGATIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Expediente N° 260/2015, de fecha 15 de Abril de 2.015, a nombre de la solicitante GEOCONDA DEL VALLE CHIRINOS MONTILLA, de la cual se evidencia que efectivamente agotaron el procedimiento administrativo, por ante dicha autoridad civil. (Folio 15).

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por el solicitante al momento de asentar su acta de nacimiento, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el nombre del padre del solicitante como “JOSE CHIRINO”, siendo lo correcto SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO, y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 01 de Julio de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia de los errores cometidos en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.904 y de este domicilio o. En consecuencia:

1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO CHIRINOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.904 y de este domicilio, anotada bajo el Nro. 2111, de fecha (27) de Junio del año 1962, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Municipio San Simón Estado Monagas, en la cual se asentó el nombre del padre de la solicitante como "...JOSE CHIRINO...", siendo lo correcto: "... SIMPLICIO CHIRINOS DELGADO...", en dicha acta de nacimiento.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil del Municipio Maturín y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.


Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 02:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 4.657-15.