REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.-

205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SULIMA BEYLOINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Banesco, Banco Universal, C.A, mediante la cual expone lo que a continuación se transcribe textualmente “…Visto el auto de fecha 28-9-15 dictado por este Tribunal en el cual se insta a indicar que pretendo con la diligencia de fecha 24-09-15, indico que en el Juzgado Primero de los Municipios se celebro transacción que abarcó 2 prestamos; uno que corre inserto al expediente 12014 identificado con el N° 16327724, en el expediente que se ventila por este Tribunal, solo que al momento de identificar el Documento de Préstamo N° 1632794 por un error de transcripción indique el mismo servia de fundamento a la demanda que se ventilaba por el Juzgado Primero de Municipio cuando lo cierto es que el mismo reposa ante este Tribunal, por lo que solicito de Usted se sirva homologar la transacción celebrada por ante el Juzgado 1ero de Municipio…”
Estando dentro de la oportunidad legal de realizar el pronunciamiento respectiva, este Tribuna observa que desde el folio (25) al folio (26), consta copia certificada del Convenimiento realizado entre el ciudadano JUAN MANUEL RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.156.969, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.985, y la parte demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, convinieron en realizar un acto de composición voluntaria, cuyos términos y condiciones son los siguientes: PRIMERO: El ciudadano JUAN MANUEL RAMOS SALAZAR, antes identificado, tanto en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil POLLOS ASADOS EL GALLINERO, C.A, como en su carácter de Fiador, manifiesta que se da por citado en el Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve) contentivo en el expediente signado con el N° 12.014 que se ventila por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando en cuenta del auto de admisión de la demanda dictado por este Tribunal, reconoce que su representada adeuda a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (85.870,20), comprensiva de capital e intereses calculados sobre saldos deudores de capital y de mora, calculados hasta el día 14-04-15, que se derivan del Documento de Préstamo No. 1632785 de fecha veintidós (22) de agosto de 2.011, que sirvió de fundamento a la presente demanda. 2) La cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 106.829,10) comprensiva de capital e intereses calculados sobre saldos deudores de capital y de mora, calculados hasta el día 14-04-15, que se derivan del documento de Préstamo No. 1632794 de fecha veintidós (22) de Agosto del 2011, que sirve de fundamento a la demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve) que se ventila por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el expediente No. 12.014 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Y consta desde el folio (28) al folio (30) de las actas que conforman el presente expediente que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sentencia de fecha 23 de Abril del año 2.015, donde homologa convenimiento celebrado entre las partes y del mismo se observa que el Tribunal hace mención a los dos pagares y a las cantidades.
En nuestro Ordenamiento Jurídico el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.
La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de febrero de 1990, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

La cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior, con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
Entonces, siendo el convenimiento un acto de autocomposición procesal que se realiza en cualquier grado y estado de la causa, es decir en el expediente donde cursa el juicio, mal puede pretender la parte actora que su error de trascripción sea corregido por este Tribunal, con la consignación de la copia certificada del convenimiento y la homologación impartida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Abril del año 2.015, y que este Tribunal homologue nuevamente el mencionado convenimiento, el cual adquirió carácter de cosa juzgada, es por lo que resulta Improcedente tal pedimento y así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. MARY VIVENES
La Secretaria


Abg. ANGELICA CAMPOS


MV/amca¨*
Expediente Nº. 00174