REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 5.084.633 y V-8.448.488, respectivamente y domiciliados en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DIANGELYS ISTAIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.835.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 966-2015.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada DIANGELYS ISTAIS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, En fecha doce (12) de Febrero del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 16 de Septiembre del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MARLON JOSE CASTILLO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados cuatro (04) hijos, de nombres: YEXI DEL VALLE MEJIAS, MARIA ISABEL MEJIAS MARTINEZ LUIS DAVID MEJIAS MARTINEZ Y JESUS DANIEL MEJIAS MARTINEZ todos mayores de edad según actas de nacimiento que se acompañan marcadas “B, C, D, y E”. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 14 de Julio de 1977, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio, número 55, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados cuatro (04) hijos, de nombres: YEXI DEL VALLE MEJIAS, MARIA ISABEL MEJIAS MARTINEZ LUIS DAVID MEJIAS MARTINEZ Y JESUS DANIEL MEJIAS MARTINEZ todos mayores de edad según actas de nacimiento que se acompañan marcadas “B, C, D, y E”.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Vía Principal de la Cruz Blanca, Casa S/N, Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 29 de Marzo del año 1.996.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 55, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 5.084.633 y V.-8.448.488, respectivamente y domiciliados en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 16 de Septiembre de 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir del 29 de Marzo del año 1.996, señalada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 5.084.633 y V.-8.448.488, respectivamente y domiciliados en Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, se constata de manera clara, que transcurrieron más de cinco (05) años de separación y que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LUIS ARTURO MEJIAS ABREU Y HORTENCIA MARIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 5.084.633 y V.-8.448.488, respectivamente y domiciliados en la primera calle de la Cruz Blanca, casa S/N, Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas el primero, y en la Vía Principal de la Cruz Blanca, casa S/N, Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas, la segunda. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de Julio de 1977, por ante el Registro Civil de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio número 55, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Punceres y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Año dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 966-2015.