TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 21 de Octubre de 2015.
205° y 156°

Exp. N° 92-2015.

SOLICITANTES: ANAYS MALAVÉ BETANCOURT y ALEXIS RAFAEL FREITES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-15.782.117 y V-21.250.657, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal Virgen Del Valle, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en la Calle Rafael Urdaneta, Casa N° 27, Vista Al Sol (Ruta 2) de la ciudad de San Félix - Estado Bolívar.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.524, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calados, Piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANAYS MALAVÉ BETANCOURT y ALEXIS RAFAEL FREITES ROMERO, debidamente asistidos por la abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas en el cual dichos ciudadanos convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre, ciudadano ALEXIS RAFAEL FREITES ROMERO, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana ANAYS MALAVÉ BETANCOURT, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), lo cual se realizará en una sola cuota mensual que será depositada a la madre en una cuenta bancaria los días 30 de cada mes. Las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de uniformes, y en lo que respecta a los útiles escolares, el padre hará entrega a la madre del beneficio que recibe por la empresa donde labora y la madre cubrirá los gastos de uniformes. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa, el padre cubrirá el gasto que ocasione el día 24 y la madre el día 31 de cada año. CUARTO: En relación al disfrute del derecho a la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos de nuestros hijos, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e intereses de nuestros hijos”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto a los folios Uno (01) y Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.


YS/mcb.-
Exp. N° 92-2015.-