TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 28 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Exp. N° 94-2015.

SOLICITANTES: YURIANI MARÍA RENGEL GIL y JUAN CARLOS RENGEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-25.282.736 y V-18.172.725, respectivamente, domiciliados ambos en la Vía Principal de la población de Mesa Antonia, Parroquia El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: SULIMAR MENESES FEBRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.851.892, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-024-2013 publicada en Gaceta Municipal del 22 de Mayo de 2013.-

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana SULIMAR MENESES FEBRES, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos YURIANI MARÍA RENGEL GIL y JUAN CARLOS RENGEL RAMOS, antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano JUAN CARLOS RENGEL RAMOS se Compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, en dinero en efectivo para alimentos que serán entregados en manos de la progenitora y ésta le firmará un recibo como aval de haberlo recibido. El Progenitor expone que al momento de tener la posibilidad de darle más de lo acordado lo realizará sin ningún problema. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

YS/mcb.-
Exp. N° 94-2015.-