REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO NEPTUNO representado por la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.713.466, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su carácter de administradora según consta en acta de asamblea de fecha 29 de octubre de 2014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EUGENIO LOPEZ, y AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.628.407 y 16.365.924, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 87.702 y 126.827 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZULAY COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.793.127, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA PULIDO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.491.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Exp. 2929-15
Ocurre el ciudadano EUGENIO LOPEZ, identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO EDIFICIO NEPTUNO, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la ciudadana ZULAY COROMOTO DIAZ DIAZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda en fecha 16 de julio de 2015, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a los fines que de contestación a la presente demanda.
En fecha 22 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libren los recaudos necesarios para que se practique la citación de la demandada.
En fecha 27 de julio de 2015, el Secretario dejó constancia que se libraron recaudos de citación y los entregó al Alguacil del Tribunal. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar y el Tribunal ordenó la apertura de un cuaderno separado.
En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y se oficio al registro inmobiliario correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal. En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de demanda y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admitió en cuanto a lugar en derecho y ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 14 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó acuse recibo del oficio No. 407-15, del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 29 de septiembre de 2015, el Alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la citación correspondiente y el día 02 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2015, estando presente la ciudadana ZULAY COROMOTO DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.793.127, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PULIDO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 39.491, en su carácter de parte demandada, mediante la cual se da por notificada y emplazada y a los fines de llegar a un convenimiento en el presente juicio y darlo por terminado, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA FRANCISCA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 7.713.466, obrando como administradora de la Junta de Condominio del edificio NEPTUNO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 87.702, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), previa conversación con la Jueza Titular de este Despacho, las partes llegaron a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
….” 1) En este acto, la ciudadana ZULAY COROMOTO DÍAZ DÍAZ consigna dos (02) depósitos bancarios dirigidos a la cuenta titular del condominio del Edificio Neptuno, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), anexando copia simple de dichos depósitos constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”. Asimismo anexa carta de cancelación de cuotas extraordinarias de repotenciación de los ascensores por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) cuyo monto reconoce la administradora en este acto y que a tales efectos se anexa copia marcado con la letra “B” .2) En este acto la demandada se compromete a cancelar la cantidad de doce mil cuarenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.12.047,83), que corresponde a la cancelación de la diferencia de las cuotas ordinarias hasta el mes de agosto, así como las cuotas extraordinarias hasta el mes de septiembre de 2015 del apartamento 11A del Edificio Neptuno, con fecha lunes diecinueve (19) de octubre de 2015 por este Tribunal; así como la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) por concepto de costas y costos del proceso judicial. 3) igualmente la demandada se compromete a cancelar por concepto de honorarios profesionales al abogado EUGENIO LOPEZ, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mediante transferencia a la cuenta corriente personal del abogado arriba citado No. 01340526355261019916 en Banesco para el día diecinueve (19) de octubre de 2015 .4) seguidamente el ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS actuando como apoderado judicial del Edificio Neptuno aceptó la propuesta realizada por la ciudadana demandada y solicitó se levante la medida cautelar decretada y se oficie al registro respectivo y se homologue el convenimiento, una vez consignado el pago aquí convenido entre la demandada y el demandante. Igualmente ambas partes dejan constancia que con el levantamiento de la presente acta la parte demandada queda totalmente solvente en las cuotas ordinarias hasta el mes de agosto de 2015 y con respecto a las extraordinarias hasta el mes de septiembre de 2015”…
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadana ZULAY COROMOTO DIAZ DIAZ, compareció en forma personal, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PULIDO, antes identificada por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO, obrando con el carácter de administradora de la Junta de Condominio del edificio NEPTUNO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, antes identificados, y ambas partes manifestaron su voluntad de dar por terminado el presente juicio mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en esta misma fecha entre la parte demandada, ciudadana ZULAY COROMOTO DIAZ DIAZ, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PULIDO, antes identificada, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA FRANCISCA CASTELLANO, obrando con el carácter de administradora de la Junta de Condominio del edificio NEPTUNO, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, plenamente identificado en autos. Se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 29 de julio de 2015 y participada al Registrador respectivo bajo el oficio signado con el N° 407-15. En consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se oficio al registro inmobiliario respectivo bajo el N° __________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA







XR/cag.
Exp. 2929-15