Exp. 3433/evf
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio, según acta de fecha 21/09/2015; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.- Se inició el acto, encontrándose presente el abogado WLADIMIR MÁRMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, e igualmente la abogada EMELINA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.567, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- A continuación, el Tribunal utiliza las herramientas de mediación a los fines que las partes puedan llegar a un acuerdo que pueda dar fin al presente juicio, a los cual, las partes responden positivamente postulando peticiones y condiciones, para acordar los términos para la finalización del mismo.- En este estado, las partes, de mutua alianza y voluntariamente declaran estar de acuerdo en dar por terminado el presente proceso, mediante recíprocas concesiones, estableciendo que la demandante le otorga a la demanda el término de dos (02) años para desocupar y entregar el inmueble a la demandante, siendo dicho término considerado como prórroga legal, que legalmente le corresponde según el tiempo transcurrido desde su ocupación. Igualmente, acuerdan las partes que a partir del mes de noviembre del presente año, el canon de arrendamiento será de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, y que pasado un año a partir de dicho mes, el monto del canon será sometido a revisión, pudiendo ser incrementado.-
Las partes solicitan igualmente dos (02) copias certificadas de la presente acta de mediación, las cuales son proveídas de conformidad, y en consecuencia se ordena expedir las mismas por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Expuestos los anteriores argumentos, y como consecuencia de ello, en cumplimiento a las potestades contenidas en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN ESTABLECIDA MEDIANTE ACUERDO MANIFESTADO POR LAS PARTES, y como consecuencia, CONCLUIDO EL PROCESO de la demanda que por DESALOJO, incoare la ciudadana CAROLINA COHEN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.713.337, contra la ciudadana VERÓNICA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.494.781. ASI SE DECIDE.-
No se hace expresa condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, siendo las 10:30am, se dejó anotada la anterior resolución bajo N° 78 -2015 LA SECRETARIA