EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.075-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos JANETH RAMONA VALBUENA y DELBY JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V-7.823.950 y V-12.945.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.520, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 54.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JANETH RAMONA VALBUENA y DELBY BJOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, constando la misma en acta desde el día seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JANETH RAMONA VALBUENA y DELBY BJOSE VILLALOBOS FERNANDEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal ni procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JANETH RAMONA VALBUENA y DELBY BJOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase seis (06) copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-