Expediente Nº 2782-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º Y 156º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.602, de este domicilio, representada por la abogada MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 72.147, de este domicilio.

DEMANDADO: ENZO EDUARDO COLINA LEINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.965.046, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, representado legalmente por la abogado FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 202.205, de este domicilio.

WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, representada por la abogada MARIA GUEVARA, identificados ut supra, acude por ante el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpone pretensión por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL en contra de ENZO EDUARDO COLINA LEINDEZ, representado legalmente por la abogado FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 11 de febrero del 2014.
El 16 de octubre del 2015 consta en actas que la parte demandante WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, representada por la abogada MARIA GUEVARA, efectuó transacción en los siguientes términos con la parte demandada ENZO EDUARDO COLINA LEINDEZ, representado legalmente por la abogado FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, identificados en actas;
“(…) EL DEMANDADO (…) autoriza la liquidación de la comunidad de gananciales correspondiente a la DEMANDA, es decir veinticinco por ciento (25%) del salario, veinticinco por ciento (25%) de las vacaciones, veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, veinticinco por ciento (25%) de las utilidades percibidas, cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, cincuenta por ciento (50%) de la caja de ahorros y cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, percibidas en el transcurso desde el nueve de julio del año 2010 hasta una vez decretada la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial el dos de abril del año 2013, así como los intereses bancarios generados por todos estos conceptos (…) las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Partición de Comunidad Conyugal), por vía de la TRANSACCION JUDICIAL (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora representada por la abogada MARIA GUEVARA, junto con la parte demandada representada legalmente por la abogado FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre WENDYS NAZARETH ALBORNOZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.695.602, de este domicilio, representada por la abogada MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 72.147, de este domicilio, y ENZO EDUARDO COLINA LEINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.965.046, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, representado legalmente por la abogado FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 202.205, de este domicilio, por el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 20 días del mes de octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA