REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005386
ASUNTO : NJ02-P-2015-000002

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 24 de septiembre del 2015, por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, venezolano, de 40 años, soltera, hija de la ciudadana Josefa Rivas (f) y y Luís Bolívar de oficios del hogar, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 27-12-1974 ; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 2 y 3, por la comisión del Delito de: EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo sancionado en el artículo 258 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña de 11 años de edad (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: La penada: OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, fue detenida el día: 22 de mayo del 2015, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (15-10-2015), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, y como fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2019 .

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, la penada de autos se encuentra privada de libertad en la sede del Centro Penitenciario Nor-Oriental del Estado Monagas, y para otorgarle la referida suspensión se debe de tener un Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488, dicho Informe es realizado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario.
TERCERO: En virtud que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeta a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y se ordena oficiar al Coordinador de traslado de la Región Sur Oriental del Estado Monagas, a los fines de que se sirva a ordenar realizar el Informe Psicosocial a la penada OCLADYS DEL VALLE RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.655.488, para poder otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a la prenombrada ciudadana, una vez cumpla con los requisitos del artículo 482 ejusdem

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor o Defensora, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental del Estado Monagas.
La Jueza,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,



ABGA. YOMAIRA PALOMO E.