Visto el escrito de fecha 08.10.15 suscrito por los abogados GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número: 4.516.557 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: 5.842.049 y de este domicilio, tal como consta de instrumento poder de administración y disposición que me fuera conferido, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de octubre del año dos mil trece, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 207 de los Libros de Autenticaciones, una parte; y, por la otra, JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad número: 5.854.858 y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: Nº 22.88; así como también suscrito por el ciudadano DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.815.659, y por el abogado JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAÑAVERAL S.A (INVACASA) partes en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante el cual exponen: “…por medio del presente documento hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- Pago realizado por un tercero.- JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, antes identificado, quien funge como tercero en el presente juicio, y sobre su persona obra un interés comercial como mandatario mercantil, conforme lo permiten los artículos 376 y 377 del Código de Comercio, y en tal sentido le asiste interés en poner fin al presente proceso judicial, en procura del levantamiento de la medida que pesa sobre el terreno y poder, de ese modo, cumplir con el encargo comercial encomendado, en orden a liberar el inmueble de la afectación que supone el presente juicio a objeto de que sobre el mismo pueda ejecutarse el desarrollo habitacional proyectado, declara: Ofrezco pagar a la demandante IRIS MORALES DE PEÑA, como justa compensación por cualquier diferencia que hubiese podido surgir con relación al pago del precio de venta del terreno suficientemente identificado en este juicio, y que dio motivo a la presente demanda, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) mediante cheque de Gerencia librado por el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, el día 7 de octubre de 2015, signado con el No.00022552, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) teniendo el carácter de beneficiario el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ. Cláusula Segunda.- Aceptación de la oferta.- Yo, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, y obrando con el carácter antes dicho, declaro: Que he informado plenamente a mi representada IRIS MORALES DE PEÑA, suficientemente identificada en autos, de los términos del presente acuerdo y he recibido expresas y precisas instrucciones de mi conferente para aceptar la oferta realizada en este acto, por lo que, en ejercicio del poder que me fuera conferido, con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, en nombre de Iris Morales de Peña, antes identificada, acepto la oferta contenida en el presente acuerdo transaccional, por lo que recibo de manos de ciudadano José Rafael Vargas Rincón, antes identificado y quien obra con el carácter antes dicho, cheque de Gerencia librado por el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, el día 7 de octubre de 2015, signado con el No.00022552, por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) teniendo el carácter de beneficiario el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ. Cláusula Tercera: Terminación del juicio.- Yo, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, y obrando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana Iris Morales de Peña, parte demandante en el presente juicio, declaro: Por cuanto ha sido cancelada la suma de dinero antes referida, he recibido expresas y precisas instrucciones de mi representada IRIS MORALES DE PEÑA, para desistir, como en efecto, desisto en forma libre, voluntaria e irrevocable tanto de la acción como del presente procedimiento. Cláusula Cuarta.-Consentimiento del esposo de la demandante.- En este acto, presente el ciudadano Danilo José Peña Leal, venezolano, mayor de edad, casado, cónyuge de la demandante Iris Morales de Peña, titular de la Cédula de Identidad número: 5.815.659 y de este domicilio, asistido en este acto por el Dr. Graciano Briñez, antes identificado, expuso: “Estoy de acuerdo con todos los términos, condiciones y modalidades de la presente transacción y doy mi consentimiento para el perfeccionamiento del mismo. Y en tal sentido, pido igualmente al Tribunal, homologue la presente transacción que involucra el desistimiento tanto de la acción como del presente procedimiento; le imparta su aprobación y la pase en autoridad de cosa juzgada. Cláusula Quinta.- Aceptación de la intervención del tercero y de la transacción.- Yo, JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, obrando en este acto en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), tal como consta de instrumento poder que me fuera otorgado ante Notario Público en la ciudad de Tallahassee, Estado de la Florida, el día quince (15) de junio de 2015, y debidamente apostillado conforme a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, el día dieciséis (16) de junio de 2015, el cual produzco en este acto en original marcado con el No. 1, declaro: “Siguiendo expresas y precisas instrucciones que tengo recibidas de mi representada, y con las facultades expresas que constan en el instrumento poder, acepto la intervención y el pago realizado por el tercero, así como, el desistimiento formulado por la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, por lo que estoy conforme con todos los términos, condiciones y modalidades de la presente transacción. Cláusula Sexta.- Finiquito.- Nosotros, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, y obrando con el carácter antes dicho de Apoderado Judicial General de la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA;DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, antes identificado y con la asistencia antes dicha; y JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, antes identificado y obrando en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA); declaramos: Que todas las partes, renunciamos en forma recíproca, libre, voluntaria e irrevocable a cualquier acción de naturaleza civil, mercantil, tránsito, trabajo o de cualquier género o naturaleza que hubiese podido surgir como consecuencia de la relación negocial que existió entre IRIS MORALES DE PEÑA y DANILO JOSÉ PEÑA LEAL con INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA) y sus directores, o accionistas, o de cualquier empresa relacionada, por lo que nada tienen que reclamarse entre sí ni a sus directores, empresa relacionadas, ni a los directores de dichas empresas, ni con ninguna sociedad mercantil que hubiese podido participar directa o indirectamente de la relación de compra venta,por éste ni por ningún concepto que haya podido surgir como consecuencia directa o indirecta de la relación contractual que dio origen al presente juicio, ni por ningún otro hecho distinto, por lo que, con la firma del presente acuerdo no tendrán nada más que reclamarse, renunciando en forma libre, voluntaria e irrevocable a cualquier acción o derecho, y sirviendo el presente documento de FINIQUITO DEFINITIVO. Así mismo, ambas partes declaran que nada se adeuda por concepto de costas procesales, ni por concepto de honorarios de abogados. Quedando expresamente convenido que cada parte asume el pago de los honorarios de abogados que ha contratado o lo ha asistido en el presente juicio y en la presente transacción. Cláusula Séptima.- Homologación y suspensión de las medidas cautelares decretadas en el presente juicio.- Nosotros, GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, y obrando con el carácter antes dicho de Apoderado Judicial General de la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA;DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, antes identificado y con la asistencia antes dicha; y JORGE ALEJANDRO MACHIN CÁCERES, antes identificado y obrando en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA), declaramos: Pedimos al Tribunal, muy respetuosamente, homologue la presente transacción judicial, le imparta su aprobación y la pase en autoridad de cosa juzgada y suspenda todas las medidas cautelares decretadas en el presente juicio. Y se nos expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, una de las cuales será consignada en el Tribunal Superior donde cursa la apelación a la oposición a la medida cautelar…”


El Tribunal para resolver observa:

Tramitada la presente causa hasta la fase de informes, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de la medida solicitada, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha 16.11.12 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos zonas de terreno ubicadas en el sector conocido como La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual participada a la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio No. 1422-12, y mediante resolución de fecha 21.01.13 fue reducida la referida medida, en tal sentido, en virtud del convenimiento efectuado y a solicitud de las partes, se suspenden dicha medida, ordenándose realizar la participación correspondiente a la citada Oficina de Registro. Así se declara.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito transacciónal.

No se archive el expediente.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los QUINCE(15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero