Expediente No. 37950
No 428
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS DE BARRUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.297.570 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MENDEZ, inpreabogado No 163.612 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.717.054 de igual domicilio, presentó escrito de solicitud de medidas por ante la Secretaría de este Tribunal de fecha 06/ 10/2015, en donde solicita :
“… a fin de garantizar la obligación alimentaria…medida preventiva de embargo sobre el….(30%) de: Sueldo o Salario integral, que devenga del demandado SILFRIDO BARRUETO…como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…de conformidad con los articulo 137 y 139 del Código Civil,…(50%) de las Vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, comisiones, bono de transferencia, utilidades, bonos especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, tarjeta de banda electrónica o tarjeta electrónica de alimentaria (TEA), intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero por indemnización o cualquier otro concepto del presente año 2015 y los años siguientes..Fideicomiso e intereses de fideicomiso, caja de ahorro, bonificaciones, primas, para garantizar la obligación alimentaria…ordene sea incluida en todos los planes y beneficios que la empresa PDVSA me otorga como esposa del ciudadano SILFRIDO BARRUETO… ”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades, comisiones, primas y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el demandado SILFRIDO ALBERTO BARRUETO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS DE BARRUETO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos comisiones, primas, utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal- Así se Decide.

Referente a la solicitud de embargo sobre la Tarjeta Electrónica alimentaria (TEA), evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso e intereses, bonificaciones, bonos de transferencia, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuanto al decreto de medidas de embargo preventivo sobre las utilidades y bono vacacional de años venideros, este Tribunal advierte a la parte actora, que dichos conceptos son embargados anualmente; en tal sentido se niega lo solicitado. Así se decide.

En relación al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros y fondo de ahorros; es menester acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

En relación a que se ordene a la empresa PDVSA con el fin de incluir a la demandante (cónyuge) en el record que ofrece dicha empresa a sus empleados y familiares; este Tribunal previo a resolver lo solicitado ordena oficiar citada empresa, a los fines de que informe si la demandante se encuentra incluida en el referido servicio. Así se establece.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS DE BARRUETO en contra de SILFRIDO ALBERTO BARRUETO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandado ciudadano SILFRIDO ALBERTO BARRUETO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante por YOVAIDA JOSEFINA CHIRINOS DE BARRUETO, por dicha empresa. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, bono vacacional, comisiones y primas que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre los conceptos prestaciones sociales e intereses, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, bonificaciones, tarjeta de alimentación, vacaciones, caja de ahorros.
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), extensión Cabimas .-
Ofíciese a la empresa PDVSA a los fines de que informe si la demandante se encuentra incluida en los planes y beneficios que dicha empresa ofrece a los empleados y sus familiares .
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciseis días del mes de Octubre de 2.015- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS

La Secretaria Temporal,

JENETT AUDELYS RIERA MANZANARES
En la misma fecha anterior siendo las 1:30pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 428 en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE OCTUBRE DE 2.015
LA SECRETARIA,